EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO CONFIRMA LA LIBRE CIRCULACION DE ABOGADOS EN LA UE

- La sentencia desestima un recurso presentado por Luxemburgo contra la actual direciva comunitaria adoptada en 1998

BRUSELAS
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha confirmado esta semana en una sentencia el derecho de los abogados nacionales de un Estado miembro de la UE a ejercer en cualquier país de la Comunidad. La corte ha realizado esta argumentación al desestimar un recurso planteado por Luxemburgo contra la directiva comunitaria sobre libre circulación de estos profesionales.

En opinión del tribunal, no se puede considerar que haya dscriminación de los abogados nacionales y, además, la directiva garantiza la protección de los consumidores. Así, se reafirma la validez de la norma, que facilita el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título. España se postuló en el proceso defendiendo la validez de la directiva europea.

Esta directiva comunitaria, la 98/5, adoptada por mayoría cualificada en febrero de 1998, dispone que los abogados tienen derecho a ejecer sus actividades con carácter permanente en otro Estado miembro, y que para ello basta con estar en posesión de su título nacional de origen. En particular, los abogados pueden prestar un asesoramiento en materia de Derecho de su país, de Derecho Comunitario, de Derecho Internaciaonal y de Derecho del Estado miembro de acogida.

Según esta normativa, los abogados que justifiquen que han realizado una actividad efectiva en el Estado que les acoge durante 3 años no deben someterse a un periodo de prácicas o a una prueba de aptitud.

Sin embargo, la norma también permite que los Estados de la UE prohiban ciertas actividades a los abogados migrantes, como extender instrumentos para la administración de bienes de personas fallecidas o sobre derechos reales sobre inmuebles.

La directiva también permite que las autoridades nacionales impongan a estos abogados determinadas obligaciones para defender a sus clientes en el proceso, como la exigencia de que actúen concertadamente con abogados que poseanel título de ese Estado.

(SERVIMEDIA)
09 Nov 2000
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