EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ANDALUCIA ARCHIVA LAS ACTUACIONES CONTRA TRES DELEGADOS DEL GOBIERNO EN EL "CASO GUERRA"

GRANADA
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía decretó hoy el archivo de las actuaciones relativas a la supuesta implicación de los ex delegados del Gobierno Leocadio Marín y Tomás Azorín, el actual delegado, Alfonso Garrdo, y el secretario del ex vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, en el "caso Guerra".

El Alto Tribunal ha estimado así los recursos presentados por el abogado del Estado y los representantes legales de los cuatro aforados y ordena que las diligencias se devuelvan al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla para que continúe realizando las actuaciones oportunas.

El auto, de 28 folios de extensión, dictamina que los cuatro altos cargos, en un primer momento inmersos en el procedimiento abirto contra Juan Guerra por la utilización indebida del despacho de su hermano, cuando era vicepresidente del Gobierno, en la sede de la Delegación del Gobierno en Andalucía, dejarán de tener la condición de imputados.

La sala, integrada por el presidente del TSJA, Juan Ignacio Pérez Alférez, y los magistrados Juan José Ruiz Rico y Federico Lázaro Gil, matiza que su tarea se reduce "exclusivamente" a pronunciarse sobre la existencia del delito, al margen de cualquier evaluación de carácter ético o políico, "que tienen sus propios ámbitos de debate, vedados a los tribunales", y añade que la vinculación de los tribunales al pueblo no consiste en identificarse con "climas de opinión".

El tribunal estima que ya se han realizado las actuaciones esenciales para determinar la naturaleza de los hechos e indica que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no implica la prolongación artificial de un proceso, ya que no existen indicios de criminalidad en las actuaciones de los cuatro aforados, y pr tanto de los delitos de prevaricación y malversación imputados.

El auto considera probado que en 1983 el entonces delegado del Gobierno en Andalucía, Leocadio Marín, recibió una orden a través del secretario de la Vicepresidenia del Gobierno para que instalara un despacho que atendiera las necesidades de Alfonso Guerra en sus desplazamientos a Sevilla.

Entre las advertencias figuraba que debía autorizarse el acceso a estas dependencias a Juan Guerra para realizar tareas "que coincidían sustancilmente en su contenido material con las que venía desempeñando como contratado del PSOE y respecto a quien a la sazón era su vicesecretrario general".

Para la sala, aunque Juan Guerra se excedió "cualitativa y cuantitativamente" en el uso del despacho, no se puede considerar "injusta" la decisión de permitirle el acceso al mismo, puesto que eso supondría "ignorar el dato fáctico de que el vicesecretario del PSOE era también en esos momentos vicepresidente del Gobierno; olvidar las funciones del Gobiero de acuerdo con la regulación constitucional, y no precisar suficientemente la naturaleza de sus delegaciones en las comunidades autónomas".

Según el auto, no hubo "acto ni resolución administrativa", por lo que falta la base para que exista delito de prevaricación, descartando al mismo tiempo el de malversación.

Además, desestima la petición cursada por la acusación del Partido Andalucista para que se citara a declarar al ex vicepresidente del Gobierno, recuerda que ya se han practicado las actaciones esenciales e insiste en que los acusadores deberían haber formulado una querella ante el Tribunal Supremo para imputar un delito a una persona aforada.

(SERVIMEDIA)
19 Feb 1992
C