Agricultura

El Tribunal General de la UE anula una sanción de Bruselas a España de 10 millones de euros

- Por deficiencias en los controles de las ayudas agrícolas en Castilla y León

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal general de la Unión Europea (TGUE) ha anulado una sanción de 9.968.215,15 euros impuesta por la Comisión Europea a España en 2022 por deficiencias en los controles realizados por Castilla y León para repartir ayudas agrícolas.

En concreto, Bruselas excluyó esa cuantía de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). La sanción se produjo por la aplicación del sistema de condicionalidad de las ayudas en Castilla y León con respecto a los años de solicitud 2016 y siguientes.

La Comisión detectó infracciones en controles relativos al alcance y la calidad de las inspecciones sobre el terreno. La primera por la falta de pruebas de que se realizaran controles en los años de solicitud 2016 y 2017 en relación con la prevención de la contaminación por nitratos procedentes de la agricultura. Por su parte, la segunda fue por la conservación de hábitats naturales de flora silvestre (especies vegetales) en los años de solicitud 2016 y 2017.

Asimismo, otras dos infracciones fueron por las deficiencias en las inspecciones practicadas por España, ya que, en opinión de la Comisión, existían serias dudas sobre la eficacia de los controles de los requisitos de identificación de animales de la especie bovina y de animales de las especies ovina y caprina en los años de solicitud 2016 a 2018.

Paralelamente, la Comisión detectó deficiencias en los informes de control elaborados por la autoridad de supervisión competente de Castilla y León. Se trató de deficiencias en las actas de inspección, especialmente en los casos en los que no se había detectado ninguna infracción por la falta de una lista de las parcelas inspeccionadas sobre el terreno y la ausencia de firmas de los beneficiarios en los informes.

También por la falta de detalles sobre los elementos paisajísticos en los casos en los que es aplicable la norma relativa a las Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales.

Por último, Bruselas consideró que las actas de inspección no reflejaban los resultados reales de los controles y no contenían suficientes detalles de los beneficiarios para evaluar si la sanción debía aumentarse o reducirse.

Para justificar esta ausencia de controles, España alegó que la Comisión no acreditó que en las parcelas de cultivo o de pastos en Castilla y León hubiera especies protegidas de flora silvestre; que la Comisión no demostró la necesidad de adoptar planes de recuperación y conservación de las especies de flora silvestre, y que, a falta de una definición previa de medidas de conservación, los procedimientos de control no podían aplicarse eficazmente y dar lugar, en su caso, a sanciones en caso de irregularidades.

El TGUE sostiene que la Comisión no puede invocar la adopción de una nueva normativa en Castilla y León, aplicable a partir del 1 de julio de 2018, para demostrar la existencia de un incumplimiento en relación con los años de solicitud 2016 y 2017.

Por ello, considera que las alegaciones formuladas por España pueden refutar la conclusión manifestada por la Comisión en su posición final, según la cual los controles de condicionalidad no eran conformes.

El Tribunal General considera además que la falta de firma de los beneficiarios en los informes de control de condicionalidad no constituye una infracción del Reglamento de Ejecución del Reglamento sobre el sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad

Por todo ello, anula la Decisión de la Comisión en su totalidad, al haber basado dicha institución indebidamente la corrección financiera a tanto alzado controvertida en la deficiencia reprochada a España de no haber efectuado los controles de condicionalidad y en la deficiencia consistente en una infracción derivada del hecho de que los informes de controles de condicionalidad no incluían la firma de los beneficiarios.

(SERVIMEDIA)
20 Nov 2024
JBM/gja