EL TRIBUNAL EUROPEO RESOLVERÁ EL DÍA 13 SOBRE LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS ENTRE CEPSA Y SUS ESTACIONES DE SERVICIO
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea hará pública el próximo 13 de julio su respuesta a la decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español sobre la naturaleza de los contratos entre Cepsa y sus gasolineras abanderadas, si son de comisionista o de revendedor.
Esto es decisivo para saber si Cepsa está obligada por el Reglamento comunitario que defiende la competencia (en caso de ser contratos de reventa) o no lo está (si los gasolineros son meros comisionistas).
Hoy tuvo lugar la comparecencia ante el Tribunal de las partes y de la representación de la Comisión Europea, a fin de elaborar el Informe para la Vista.
Según este informe, al que hoy tuvo acceso Servimedia, la petición de decisión prejudicial se refiere a la interpretación de los artículos 10 a 13 del Reglamento 1984/83 de la Comisión, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado (actualmente artículo 81 CE) a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva.
El Supremo ha pedido la decisión prejudicial como consecuencia de un recurso de casación presentado por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (Ceees), tras haber sobreseido el expediente el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) español.
La Comisión expuso en la comparecencia de hoy sus dudas acerca de la utilidad de la respuesta del Tribunal Europeo tal y como se ha planteado, ya que, "si el Tribunal Supremo estimara el recurso de casación, la única consecuencia que se derivaría sería la obligación de dicha autoridad de reabrir el expediente, en cuyo caso ésta sólo podría constatar que el Reglamento 1984/1983, objeto de la cuestión prejudicial, ha sido derogado y sustituido por el Reglamento 2790/1999, de modo que una respuesta limitada al Reglamento 1984/1983 tendría escaso interés a los efectos de una nueva instrucción del expediente".
En cambio, la Comisión propone al Tribunal de Justicia de Luxemburgo que "no se limite a interpretar el Reglamento1984/1983, sino que aborde sobre todo la interpretación del artículo 81 CE a los efectos de proporcionar al órgano jurisdiccional remitente las indicaciones pertinentes para resolver el litigio principal".
(SERVIMEDIA)
06 Jul 2006
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