EL TRIBUNAL EUROPEO CONCLUYE QUE CEPSA NO PUEDE IMPONER LOS PRECIOS DE VENTA AL PÚBLICO A SUS GASOLINERAS
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido, en respuesta a una petición de decisión prejudicial del Tribunal Supremo español, que Cepsa no puede imponer los precios finales de los carburantes a sus estaciones de servicio abanderadas.
La razón es que, aunque los contratos entre la petrolera y los gasolineros se llaman de agencia o comisión, los empresarios tienen que soportar una serie de costes y riesgos lo suficientemente relevantes como para que se traten de revendedores y por lo tanto les sea de aplicación el reglamento comunitario que regula la competencia en las relaciones verticales.
La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (Ceees) consideró tales contratos contrarios a las normas de la competencia y formuló una denuncia contra esta práctica.
Según las conclusiones de la abogada general Juliane Kokott, a las que hoy tuvo acceso Servimedia, desde el 1 de junio de 2000 "los acuerdos de compra en exclusiva entre una compañía petrolera y los titulares de las estaciones de servicio a los que suministre sus productos, en los que se obligue a éstos a comercializar exclusivamente los carburantes y combustibles de aquélla, deben examinarse a la luz del artículo 81 CE, aunque las relaciones comerciales entre la empresa petrolera y los titulares de las estaciones de servicio hayan sido calificadas de contratos de comisión o agencia".
(SERVIMEDIA)
13 Jul 2006
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