EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO CONDENA A FRANCIA POR DISCRIMINAR A LOS HIJOS NATURALES
- Las autoridades galas deberán indemnizar a un hijo ilegítimo que recurrió al Tribunal Europeo, tras recibir la mitad de la herencia de su hermano, hijo legítimo
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Francia a compensar materialmente a un hijo natural al que los tribunales civiles galos habían discriminado en el reparto e la herencia materna respecto a su hermano, que es hijo legítimo, informa el diario "Le Monde".
Tras el fallecimiento de su madre en 1990, Claude Mazurek acudió a la justicia francesa para obtener sus derechos sucesorios sobre la herencia, que también era disputada por un hijo legítimo de la fallecida. Los jueces acordaron dar a Mazurek sólo un cuarto de la herencia, siguiendo lo establecido en el Código Civil del país, tras lo cual éste interpuso una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humnos.
La corte de Estrasburgo ha sentenciado que el artículo 14 de la Convención Europea de los Derechos del Hombre prohibe tratar de manera diferente a personas que se encuentren en circunstancias comparables, en cuanto a su disfrute de derechos y libertades, "sin justificación objetiva y razonable". Los jueces también están en contra de que se perjudique a un hijo natural en el reparto de una herencia, cuando no se le puede imputar ninguna falta.
Por la violación de los derechos de sucesión, Fracia deberá indemnizar al denunciante con un total de 496.034 francos (unos 12,5 millones de pesetas) por gastos y daños morales y materiales (los que le corresponderían si le hubiera correspondido la mitad de la herencia). A finales de este año, Francia reformará su legislación sobre la familia y deberá equiparar los derechos de hijos naturales y legítimos.
(SERVIMEDIA)
03 Feb 2000
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