EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA MULTA A ACIMA CON 50 MILLONES
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El Tribunal de Defensa de la Competencia ha condenado a una multa de 50 millones de pesetas a la Asociación de Concesionarios de Automóviles Intermarcas de Madrid (ACIMA) y de 9.400.000 pesetas a siete concesionarios de la marca Ford, al considerar que han realizado prácticas que limitan la cometencia.
En concreto, los concesionarios de la marca Ford condenados son Autoferbar, al que le ha sido impuesta una multa de 1.800.000 pesetas, Henacar (1.000.000 de pesetas), Imta (900.000 pesetas), Madison (1.000.000 de pesetas), Motor 30 (2.400.000 pesetas), Mundomotor (700.000 pesetas) y Vallau (1.600.000 pesetas).
La resolución emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia responde a tres denuncias presentadas a lo largo de más de dos años. La primera de ellas fue formulada por La Muta Madrileña Automovilista contra los concesionarios de Ford de Madrid y su provincia y los otras dos expedientes fueron incoados por denuncia de Ford y Autoferbar contra La Mutua.
En la resolución, el Tribunal de Defensa de la Competencia considera que Acima practicó en 1989 una conducta prohibida legalmente, al haber adoptado un acuerdo para que sus asociados negociaran con las compañías de seguros unas tarifas de reparación de los vehículos, así como que el cálculo de los tiempos empleados en la repración se realizara de acuerdo con los módulos fijados por el fabricante del vehículo (tarifarios de la marca).
Este tribunal también considera que ha existido una conducta prohibida legalmente en el acuerdo de diversos concesionarios de la marca Ford, al aplicar a La Mutua una de las bases del acuerdo de Acima, que es la de utilizar el tarifario de la marca para calcular el coste de las reparaciones de vehículos.
Para el Tribunal de Defensa de la Competencia, la decisión de una asociación empresrial de negociar un contrato general, corporativo, en interés de los asociados, al igual que el acuerdo entre empresarios de llevar a cabo una negociación colectiva, son actos prohibidos, porque "al sustituir la oferta colectiva a la actuación independiente y al unificar las condiciones contractuales se está limitando la competencia".
El tribunal considera también que la interrupción de las relaciones comerciales de La Mutua con Autoferbar a principios de 1991 no es constitutiva de un abuso de posició de dominio por parte de esta aseguradora.
La Mutua suspendió la peritación de los vehículos recibidos por Autoferbar para ser reparados al tener conocimiento de un fax enviado por este concesionario a Acima para que ésta lo difundiera a los concesionarios de Ford, en el que se hacía una descripción de tres vehículos que habían sido retirados de su taller por no aceptar La Mutua el presupuesto de las reparaciones de Autoferbar.
(SERVIMEDIA)
07 Ago 1992
NLV