EL TRIBUNAL DE CUENTAS REPRENDE AL GOBIERNO POR EL USO EXCESIVO DE LA CONTRATACION A DEDO

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Cuentas considera que la Administración recurre excesivamente a la contratación "a dedo" para el encargo de obras o servicios a empresas privadas, incluso en casos en que no está justificado por razones de urgencia, según afirma en el informe sobre la Cuenta General del Estado de 1989, al ue tuvo acceso Servimedia.

Este informe, que fue aprobado por el pleno de este organismo el pasado 27 de enero, será presentado a finales de este mes por su presidente, Adolfo Carretero, en la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

El tribunal asegura que las deficiencias detectadas en la contratación directa, sin mediar concurso ni subasta previa, se derivan tanto de la "discrecionalidad" con la que actúa la Administración como de "la escasez de disposicioes que regulan este sistema".

Según este organismo, la Administración suele limitar a tres, el mínimo legalmente establecido, el número de consultas realizadas a empresarios antes de efectuar una adjudicación "a dedo, "a pesar de que suelen ser muy numerosos los que ostentan clasificación suficiente al efecto".

Además, ese número "en ocasiones resulta disminuido, en la práctica, ya porque alguna de las empresas consultadas no contestan o declinan la invitación, ya porque formulan proposiciones po encima del presupuesto de contrata".

Especialmente preocupante es para el tribunal que "la generalidad de los departamentos ministeriales" apelen a menudo a razones de urgencia, una de las previstas en la legislación de contratación del Estado, para no realizar concursos o subastas antes de adjudicar una obra.

"Debe recomendarse", afirma el informe, "un uso muy restringido de esta causa, que debe reputarse anómala, en principio, para la contratación directa, ya que la forma de adjudicación no gurda excesiva relación con la pronta realización del objeto de contrato".

El tribunal señala que, con la adjudicación directa no se gana tiempo, lo cual "debe buscarse más a través de la rapidez en la elaboración del proyecto y en la tramitación del correspondiente expediente de contratación,y sobre todo en la celeridad de ejecución".

En cuanto a la ejecución de los contratos, el Tribunal de Cuentas censura la "proliferación de modificaciones de los proyectos primitivos", que debe evitar, a su juiio, "mediante un meditado estudio en su fase de proyecto de las necesidades a las que atiende el contrato y de los medios técnicos adecuados para satisfacerlas".

El tribunal insta a la Administración a aplicar el artículo 154 del Reglamento General de Contratación, que obliga a investigar los casos en que existan indicios de que los cambios en el importe de los contratos obedecen a defecto o impresión de sus autores o supervisores. "Investigaciones de las que no se ha tenido noticia en este tribunal e el ejercicio examinado ni en los anteriores", añade el informe.

35 POR CIENTO

En 1989, los contratos adjudicados "a dedo" fueron 3.277, por un importe de 171.043,8 millones de pesetas, cantidad que representó el 35 por ciento de la contratación efectuada por el Estado en dicho año, que ascendió a 488.600 millones, según datos del Ministerio de Economía a los que tuvo acceso Servimedia.

La adjudicación directa aumentó un 53,5 por ciento, mientras que la efectuada por concurso y por subasta dismnuyeron en 14.862 y 16.352 millones de pesetas, respectivamente.

El Ministerio de Defensa acaparó el 42 por cien de todos los contratos directos, un procedimiento muy utilizado también por el Ministerio de Interior, por una cuantía de 27.967 millones pesetas, y los departamentos de Obras Públicas y Transportes, por otros 34.285 millones.

El recurso a la contratación directa está tipificado en el vigente Reglamento de Contratación del Estado, según el cual sólo puede recurrirse a él cuando sea posble promover concurrencia, en situaciones de reconocida urgencia para hacer frente a necesidades apremiantes, al quedar desierta una adjudicación por falta de licitadores y en los casos protegidos por el secreto cuando está en juego la seguridad del Estado.

(SERVIMEDIA)
06 Mar 1993
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