EL TRIBUNAL DE CUENTAS DENUNCIA DEFICIENCIAS EN LOS REGISTROS CONTABLES DE LOS PARTIDOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Cuentas denuncia en su último informe fiscalizador de la contabilidad de los partidos numerosas anomalías en los sistemas de registro contable que dificultan el estudio de sus operaciones financieras.

La fiscalización de las cuentas de 1988, a la que ha tenido acceso Servimedia y que será presentada en el Congreso a fiales de este mes, resalta las deficiencias detectadas en la organización y en los procedimientos contables.

Asegura que estas anomalías "no permiten en algunos casos analizar la regularidad de las operaciones incluidas en los estados rendidos, ni reflejar adecuadamente la situación financiera y patrimonial así como los resultados económicos del ejercicio".

El tribunal denuncia que ninguna formación política rinde estados contables consolidados, y presenta cuentas relativas exclusivamente a la orgnización central, sin que se completen con las de las sedes territoriales e institucionales.

En el análisis de las aportaciones privadas, se constata que la mayor parte de las formaciones "no han procedido a la apertura de cuentas corrientes específicas para estos ingresos o, en su caso, su utilización ha sido inadecuada", contraviniéndose la ley de financiación de partidos.

El tribunal también se lamenta en el informe de la falta de colaboración que ha detectado en los partidos a la hora de fisclizar sus cuentas.

Su malestar por esta actitud de los partidos le lleva a pedir una modificación de la ley de financiación en los capítulos relativos a las sanciones por esta falta de colaboración.

También reclama a las Cortes cambiar la ley en lo relativo a sanciones por no rendición y falseamiento de las cuentas y por vulneración de las restricciones sobre financiación privada.

En el capítulo de recomendaciones, el informe señala que los partidos deberán someterse a los principios del pla general contable, "debiendo reflejar toda su actividad económico-financiera en los oportunos libros contables y sustentar documentalmente cada una de las operaciones registradas".

"Las formaciones políticas deberán implantar el adecuado sistema de control interno previsto en el artículo 10 de la ley de financiación, que garantice la oportuna segregación de funciones y permita el necesario seguimiento de todos los derechos y obligaciones derivados de su actividad", añade.

(SERVIMEDIA)
13 Mar 1993
JRN