EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AMPARA A UN POLICIA QUE FUE CESADO POR EJERCER SU ACTIVIDAD SINDICAL
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un policía de la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía del País Vasco que fue cesado de su cargo tras comenzar a ejercer su actividad sindical dentro de la Asociación Nacional de Policía Uniformada (ANPU).
F.J.B.M. fue elegido el 9 de junio de 1999 representante sindical de la Jefatura Superior de Policía del País Vasco de la ANPU, si bien la comunicación de su nombramiento a la División de Personal de la Dirección General de la Policía no se hizo hasta el 19 de enero de 2000.
No obstante, durante ese tiempo ejerció su actividad sindical canalizando a sus superiores reivindicaciones tales como las retribuciones, el pago puntual de las dietas por la realización de determinados servicios, los horarios o los turnos.
Mes y medio después, el Jefe Superior de Policía del País Vasco propuso el cese de F.J.B.M. basándose en su falta de idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo "y en el desajuste con los criterios de funcionalidad de la Brigada donde presta servicio". Además, el 4 de marzo de 2000 fue dado de baja en el puesto de trabajo de "Plantilla Transitoria", adscribiéndole a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana.
El demandante de amparo alegó que la causa real de su cese había sido de carácter "antisindical" y argumentó la proximidad temporal de su despido (2 de marzo de 2000) con la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su designación como representante sindical (19 de enero de 2000).
Para los magistrados ha quedado acreditado "al margen de toda duda" la correlación y proximidad entre la designación de F.J.B.M. como representante sindical de ANPU y su cese.
VARIACION RELEVANTE
"En el largo periodo de tiempo transcurrido desde que el demandante empezó a desempeñar su puesto de 'Personal Operativo Subinspector UTA' hasta que fue cesado en el mismo la única variación relevante en su situación personal de la que hay constancia en las actuaciones es su nombramiento como representante sindical (...). Esta conexión temporal resulta relevante como indicio o principio de prueba", añade el fallo.
Del mismo modo, consideran igualmente "clara" la desconexión existente entre la razón de falta de idoneidad para el desempeño del puesto aducido para justificar su cese.
Los magistrados señalan que, tras varios ascensos y la felicitaciones públicas que constan en su hoja de servicios, "es únicamente, tras la elección como representante sindical, cuando se invoca por la Administración una pretendida falta de idoneidad para un puesto de trabajo que el demandante ha estado desempeñando durante más de tres años, sin que se haya acreditado en ningún momento la existencia de incidencia o anomalía alguna".
(SERVIMEDIA)
10 Oct 2005
VBR