EL TRIBUNAL DE LA COMPETENCIA SENTENCIA LA LEGALIDAD DE LOS REGISTROS DE MOROSOS
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El Tribunal de Defensa de la Competencia ha resuelto que los registros de morosos no van contra la ley si no sirven de base para acciones concertadas contra los consumidores y sus beneficiarios participan en ellos voluntariamente.
Esta es la doctrina sentada en una resolución, a la que tuvo acceso Servimedia, que autoriza la creación de un Servicio Central de Información Cnematográfica de Impagados (CICI) promovida por la Federación de Distribuidores Cinematográficos (Fedicine).
Para el tribunal, los registros de morosos son instituciones que, si se limitan a un intercambio de información entre empresas de un mismo sector, cumplen "una lícita función de clarificación y saneamiento del tráfico mercantil".
En consecuencia, aprobó la constitución de un servicio de información al que, en los primeros quince días de cada mes, las distribuidoras afiliadas a Fedicine podán remitir los datos de las salas de exhibición que no hayan pagado durante el mes anterior.
No obstante, el tribunal recalca la necesidad de "extremar las precauciones" para que no se produzcan desviaciones o efectos restrictivos de la competencia en el funcionamiento de este registro de morosos y, con ese fin, limita la autorización a dos años, aunque prorrogables a petición de los interesados.
OPOSICION
La aprobación de este registro de morosos contó, en el trámite de audiencia, con la oposiión del propio Servicio de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía, que apeló al artículo 1.124 del Código Civil. Ese artículo reconoce el derecho a resolver las obligaciones recíprocas "para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe".
También mostraron su oposición dos de las tres organizaciones de consumidores que presentaron un informe al respecto, concretamente la Unión de Consumidores de España y la Unión Cívica Nacional de Amas de Hogar de Españ.
Ambas alegaron que los registros de morosos no pueden acogerse a las excepciones previstas en la Ley de Defensa de la Competencia, en virtud de las cuales se pueden permitir conductas contrarias al libre mercado cuando beneficien a la economía nacional en su conjunto, el desarrollo tecnológico o los consumidores.
El mismo argumento fue sostenido por el presidente de la patronal de las salas de cine, José del Villar Alvarez, en tanto que la Asociación General de Consumidores (ASGECO) no puso ninuna objeción a la autorización.
El Tribunal de Defensa de la Competencia rechazó estas consideraciones por entender que "el objetivo de un aumento de la transparencia en este mercado, en lo que atañe a las situaciones de morosidad, es aceptable y puede contribuir a su eficaz funcionamiento, especialmente en favor de las empresa de pequeña y median dimensión".
Entiende asimismo que, para las consumidores y usuarios, "no se derivan ventajas directas del acuerdo, pero es razonable considerar que, inirectamente,se han de beneficiar de la mejora en la distribución de las películas cinematográficas".
(SERVIMEDIA)
28 Oct 1991
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