EL TRIBUNAL DE LA COMPETENCIA IMPONE UNA MULTA DE 20 MILLONES A UNA SANITARIA PRIVADA
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El Tribunal de Defensa de la Competencia ha impuesto una multa de 20 millones de pesetas a la entidad sanitaria privada Imecosa, por impedir el trabajo de sus médicos en otras empresas del sector.
Laresolución, a la que tuvo acceso Servimedia, considera probado que Imecosa impuso la exclusividad a sus médicos accionistas, impidiendo que ejercieran la profesión en otras empresas del sector.
A raíz de este hecho, fue denunciada en 1989 por una de las aseguradoras perjudicadas, la "Nueva Unión de Seguros", quien alegó que Imecosa le había dejado sin 20 médicos para prestar asistencia en varias localidades pontevedresas.
En ese momento, Imecosa contaba en Pontevedra con una posición de dominio sbre todas sus competidoras, al cubrir la asistencia sanitaria de 64.482 personas e ingresar por primas 1.160,7 millones de pesetas al año, el 85 por cien de lo recaudado por todas las entidades privadas en la provincia.
Según la resolución, la práctica ilegal contra la competencia se consumó el 18 de mayo de 1989, cuando el Consejo de Administración de Imecosa anuló las acciones de los médicos accionistas "que no habían contestado o se habían negadoa cumplir con el requerimiento de no prestar servicio en otras entidades de seguros sanitarios privados".
ESTATUTOS
En sus alegaciones, Imecosa (entidad con sede en Pontevedra creada en 1959), señaló que se había limitado a hacer cumplir uno de los artículos de sus Estatutos y que esa medida afectada sólo a los médicos accionistas y no a los 199 que no lo eran.
Sin embargo, el tribunal estima que Imecosa realizó una práctica de competencia desleal, amparada en su posición de dominio, con el propósito de eliminar a los competidores.
El resultdo fue que una de las competidoras, "Nueva Unión de Seguros" perdió médicos en Caldas de Reyes, Covelo, Lalín, Porriño, Tuy, Vigo, Pontevedra, Villagarcía de Arosa, La Guardia y Bayona.
La resolución señala que la actuación de Imecosa perjudicó a los usuarios y conculcó la normativa de la organización médica colegial, según la cual la libertad de ejercicio profesional no puede ser limitada, salvo por razones deontológicas.
Finalmente, el tribunal declara nulo tanto el artículo de los Estatutos deImecosa que impide a sus médicos la prestación de servicios en otras aseguradoras como la resolución que despojó de sus acciones a quienes no se atuvieron a él.
(SERVIMEDIA)
28 Abr 1992