EL TRIBUNAL DE ANDALUCIA DECLARA NULO EL BAREMO QUE EVALUA L MERITOS DE LOS PROFESORES DE EGB EN LAS RECIENTES OPOSICIONES

MALAGA
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Autónoma andaluza ha anulado el baremo utilizado para evaluar el concurso de méritos de la convocatoria de acceso a la docencia pública de profesores de Educación General Básica (EGB).

El órgano judiial andaluz afirma que el máximo de puntos que un opositor puede presentar en su expediente curricular es de 3, y no de 6, como establecen las bases de la convocatoria.

El TSJ de Andalucía ha fallado en los mismos términos que lo hiciera con el recurso planteado por los opositores de Enseñanzas Medias, que pese a superar el ejercicio de conocimientos no accedieron a la función pública por falta de experiencia laboral.

En esa ocasión, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía recurrió alTribunal Supremo, lo que ha ocasionado numerosos problemas.

Entre estos figura que, ante el inicio del curso escolar en Enseñanzas Medias, las plantillas del profesorado de los institutos han sido completadas con docentes interinos puesto que no se pueden conceder las plazas a los que superaron el concurso-oposición hasta que el Tribuanl Supremo no dicte sentencia.

La resolución del TSJ ha sido acogida con sorpresa en las distintos departamentos educativos de la Junta, ya que de confirmar el Tribnal Supremo el dictámen del TSJ de Andalucía, las bases de la convocatoria serían reestructuradas.

En este caso, resultaría necesario determinar exactamente la puntuación que se debería otorgar a los interinos tanto por cursos trabajados como por los cursillos de perfeccionamiento realizados, aspectos que el fallo no aclara.

El precedente más inmediato es el fallo del TSJ de Andalucía sobre las oposiciones a Enseñanzas Medias, que señalaba que cada curso trabajado deberá contarse con 0,75 puntos n vez de 1, como recoge la convocatoria.

(SERVIMEDIA)
25 Sep 1991
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