LOS TRANSEXUALES SEGUIRAN SIN PODER CASARSE, SEGUN UNA NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
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El Tribunal Supremohizo pública hoy una sentencia según la cual los transexuales no pueden acceder al matrimonio ni a otros "negocios jurídicos" (como la adopción de niños), pese a que se les reconozca su derecho a cambiar de sexo.
El dictamen de la Sala Primera del Supremo acepta el recurso presentado por el transexual Pablo Ruiz Escobar (desde hoy Valeria) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que le negó, en sentencia de 22 de febrero de 1989, el derecho a inscribir en el Registro Civil l cambio de sexo y de nombre que había solicitado.
Sin embargo, el Alto Tribunal, pese a reconocer que Valeria "debe ser tenida jurídicamente por mujer", matiza que la modificación de sexo efectuada no debe suponer "una equiparación absoluta con la del sexo femenino para determinar actos o negocios jurídicos, especialmente contraer matrimonio".
Jose María Costa, letrado defensor de Valeria, ha señalado a Servimedia que con esta sentencia "se está condenando a la soledad a los transexuales".
l letrado añadió que "si se está a favor del cambio de sexo, éste debe aceptarse con todas sus consecuaencias. La transexualidad debe aceptarse de tal forma que pueda ejercerse".
Valeria Ruiz Escobar, nacida el 2 de febrero de 1952, "ha asumido el comportamiento social, personal y emotivo correspondiente a una mujer desde su infancia, adolescencia y madurez", según reconoce la propia sentencia del Supremo.
Valeria cambió su sexo cuando tenía 25 años y, desde hace 9, vive con Avelino Domínguez, co el que mantiene unas relaciones sexuales "normales", como ella misma confesó el pasado 9 de abril, tras la vista oral en el Tribunal Supremo.
LEGISLACION SOBRE TRANSEXUALES
José María Costa anunció su intención de enviar al grupo parlamentario socialista documentación sobre la transexualidad, con la confianza de que pronto se realice una legislación específica que impida que sean los jueces quienes impongan, en cada caso, las limitaciones que han de soportar los transexuales.
La jurisprudenciadel Tribunal Supremo, a través de tres sentencias emitidas en 1987, 1988 y 1989 respectivamente, entiende que debe prevalecer el "sexo psicológico sobre el cromosómico" en atención al derecho constitucional del "libre desarrollo de la personalidad".
"Sin embargo", dice el dictamen hecho público hoy, "el libre desarrollo de la personalidad del transexual tiene el límite de no poder, al no ser ello posible, contraer matrimonio, aparte de otras limitaciones deducidas de la naturaleza física humana, ya qu tales matrimonios serían nulos por inexistentes".
(SERVIMEDIA)
19 Abr 1991
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