TRABAJO REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TALLERES DE EMPLEO
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales publicó hoy oficialmente la orden que regula el funcionamiento de los Talleres de Empleo, que entrará en vigor mañana y en la que se detallan los objtivos de este programa, las entidades que pueden promover proyectos y los requisitos para que éstas puedan recibir subvenciones públicas.
El programa de Talleres de Empleo se enmarca en el Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España, elaborado por el Gobierno de acuerdo con los criterios establecidos en la cumbre comunitaria de Luxemburgo, y su objetivo es la creación de más empleo y de mayor calidad.
Los Talleres de Empleo están concebidos como un programa mixto que combina accions de formación y empleo, con la finalidad de mejorar las posibiliaddes de colocación de los desempleados de 25 o más años con especiales dificultades para su inserción laboral (mayores de 45 años, parados de larga duración, mujeres, personas discapacitadas, etc.).
Según la orden publicada hoy en el BOE, los Talleres de Empleo realizarán obras o servicios de utilidad pública y de interés social, siempre con el objetivo de formar profesionalmente a quienes participan en ellos y facilitarles su inserciónlaboral.
PROMOTORES
Los proyectos de Talleres de Empleo podrán ser promovidos por órganos de la Administración General del Estado, otros entes públicos de la Administración central, corporaciones locales, comunidades autónomas, organismos autónomos, consorcios, fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Los Talleres tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año y los trabajadores participantes serán contratados por la entidad promotora a tiempo completo.
Durante el desarrollo del proyecto, los trabajadores que participen en él recibirán formación profesional ocupacional y formación teórica. Además, durante todo el proceso formativo deberán recibir asesoramiento, información profesional y formación empresarial. Una vez terminado el proyecto, la entidad promotora tendrá que prestarles asistencia tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para establecerse por cuenta propia.
En cuanto a la concesión de subvenciones a las entidades promotoras,el organismo encargado será el Instituto Nacional de Empleo (Inem) y su finalidad será sufragar gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los trabajadores participantes.
Entre los criterios que se valorarán a la hora de aprobar los proyectos figuran su carácter de utilidad colectiva (gestión de residuos, protección de zonas naturales, control de la energía, etc.), los servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local, etc.) y que se trae de servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades o con desarraigo social).
(SERVIMEDIA)
23 Mar 1999
CAA