TRABAJO ACTUALIZA UN 1,8% LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL
- Los ingresos por cotizaciones en el conjunto de regímenes ascenderán en 1999 a 8,897 billones de pesetas
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hoy la orden del Ministerio de Trabajo por la que se actualizan las bases de cotización a la Seguridad Social, que crecen en 1999 un 1,8%, igual que la previsión de inflación del Gobiero para ete año.
Esta actualización tiene como excepciones las bases de los grupos intermedios del Régimen General de la Seguridad Social y las bases de algunos regímenes especiales, que crecen más en cumplimiento del Pacto de Toledo y de la ley de pensiones.
Para 1999, según los datos del Ministerio de Trabajo, los ingresos por cotizaciones en el conjunto de regímenes y contingencias se estiman en 8.897.199 millones de pesetas, de los que el 71,94% corresponden a cotizaciones del Régimen General y el 11, 4% a cotizaciones de autónomos, mientras que las cuotas que aportan los parados representarán el 7,02%.
Trabajo informó hoy que las cotizaciones de empresarios y trabajadores realmente activos (sin incluir los desempleados que cotizan) han perdido peso en relación al PIB, al haber pasado de representar un 9,64% del PIB en 1998 al 9,35% en 1999. Esta menor presión contributiva obedece al aumento de las bonificaciones empresariales al empleo estable, que suman 290.570 millones en 1999.
El tope máxio de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y las bases máximas de cotización de los grupos 1 al 4 (ingenieros y licenciados, ingenieros técnicos y peritos, jefes administrativos y de taller, y ayudantes no titulados), así como las bases mínimas, crecen en 1999 un 1,8%.
Entre las novedades de la orden publicada hoy por el BOE destaca la adaptación de las bases de cotización a los supuestos de contratos a tiempo parcial, y la continuación con el proceso de acercamiento de bases máximas inciado en 1997 y con el de aproximación de las cotizaciones entre los diferentes regímenes.
Las bases máximas de cotización de los grupos 5 al 11 del Régimen General (oficiales administrativos, subalternos, auxiliares administrativos, oficiales de primera y segunda, oficiales de tercer y especialistas, peones y trabajadadores de menos de 18 años) crecen un 7,2% en 1999 para ir acercando su cuantía a la del tope máximo de cotización, en cumplimiento de la ley de pensiones.
En concreto, el tope máxio se sitúa en 399.780 pesetas mensuales y las bases mínimas se incrementan en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional (SMI) para 1999, un 1,8%. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional queda fijado en 80.820 pesetas mensuales.
TIPOS DE COTIZACION
Por lo que se refiere a los tipos de cotización, se mantienen en los mismos valores de 1998. Para contingencias comunes el 28,3% (el 23,6% corresponde a la empresa y el 4,7% al tabajador). Para contingencias profesionales, a cargo exclusivo de la empresa, seguirán aplicándose reducidos en un 10% los porcentajes de la tarifa de primas aprobada en 1979.
En cuanto a las bases de cotización del Régimen Especial Agrario, crecen en 1999 un 2,5%; mientras que la base máxima de cotización para el Régimen de Autónomos queda en 399.780 pesetas mensuales, igual que para el Régimen General, y la mínima en 113.340 pesetas, tras crecer un 2,5%. Para los autónomos, el tipo de cotización se antiene en el 28,3%, cifra que baja al 26,5% si el el trabajador no se acoja a la cobertura de la protección por incapacidad temporal.
(SERVIMEDIA)
16 Ene 1999
NLV