LOS TRABAJADORES DE LA ECONOMIA SOCIAL PODRAN CAPITALIZAR LAS PRESTACIONES DEL FOGASA
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto por el que los trabajadores beneficiarios de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) pueden destinar estas aportaciones a la constitucioón de sociedades laborales o cooperativas, con el objeto de preservar la continuidad de su empleo.
Esta normativa modifica el decreto de organzación y funcionamiento del FOGASA. Así se corrigen aquellos supuestos en que los trabajadores, ante la crisis de sus empresas y para conservar sus puestos de trabajo, tenían que devolver las aportaciones recibidas si decidían aplicar el importe de las prestaciones del FOGASA a la constitución de empresas de economía social.
No obstante, para prevenir desviaciones a otros fines diferentes a la constitución de empresas sociales, si en un plazo de quince años la cooperativa o la sociedad laboral perdier su calificación de laboral, deberá restituir al FOGASA las cantidades percibidas.
También deberán reintegrarse las cantidades recibidas si en esos quince años el socio trabajador que hubiera recibido prestaciones del FOGASA destinadas a la constitución de la sociedad laboral o cooperativa causa baja en la empresa social.
(SERVIMEDIA)
06 Abr 2001
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