UN TRABAJADOR EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA NO DEBE SER INDEMNIZADO SI HAY UN DESPIDO COLECTIVO EN SU EMPRESA, SEGUN EL SUPREMO
- Si tienen derecho, en cambio, quienes tienen excedencia por maternidad o desempeño de cargo público
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Los trabajadores en excedencia voluntaria no tienen derecho a recibir una indemnización en el caso de que la empresa realice un despido colectivo que afecte a ests empleados, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal niega la indemnización por despido colectivo a cinco trabajadores del Hospital de la Cruz Roja en Tarragona que se vieron afectados por un expediente de regulación de empleo mientras se encontraban en excedencia voluntaria.
El Supremo argumenta que "no es lo mismo la pérdida del trabajo que se está desempeñando, y que constituye normalmente el medio de vida del trabajador, que el desvanecimiento del deecho expectante a ocupar una vacante en la empresa en la que se prestaron servicios, y de la que el trabajador se apartó, en el caso típico, para el desempeño de otro puesto de trabajo o de otra actividad profesional".
No obstante, sí considera justificado el cobro de indemnización por parte de aquéllos empleados que han pedido la excedencia para cuidar de un hijo o desempeñar un cargo público. En este sentido, explica que la excedencia voluntaria sólo implica un derecho preferente al reingreso en lasvacantes de igual o similar categoría a la suya que se se produjeran en la empresa".
"No es lo mismo un derecho preferente al reingreso, condicionado a la existencia de vacantes, que un derecho incondicional a la reserva del puesto", que se da en el caso de la excedencia forzosa.
De este modo, el Tribunal Supremo confirma el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anulaba una sentencia dictada por un juzgado de lo social de Tarragona que fijaba una indemnización para estos trabjadores.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo incluye un voto particular apoyado por dos magistrados que se pronuncian a favor de indemnizarles, por considerar que "la necesidad de expediente de regulación de empleo para despedir no sólo lo es para los trabajadores en activo, sino también para aquéllos que conservan derecho expectante de reincorporación a la empresa".
(SERVIMEDIA)
21 Ene 2001
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