UN TOTAL DE 1.144 DISCAPACITADOS SE HAN JUBILADO ANTICIPADAMENTE EN UN AÑO CON LA NUEVA NORMATIVA
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Un total de 1.144 discapacitados se han jubilado anticipadamente sin merma de su pensión en el último año acogiéndose a las nuevas ventajas normativas, según pudo saber Servimedia en una respuesta del Gobierno a una pregunta del diputado del PP Francisco Vañó.
El Consejo de Ministros aprobó el 5 de diciembre de 2003 un real decreto que establecia los coeficientes reductores de la edad de jubilación, menores de los habituales, en favor de los trabajadores que acrediten un alto grado de minusvalía.
La medida supone que los trabajadores por cuenta ajena con un grado de minusvalía igual o superior al 65% podrán adelantar significativamente la edad de acceso a la pensión de jubilación, sin reducción de la pensión, ya que el periodo de adelanto se les computa como cotizado a la Seguridad Social.
Esta norma permite que, debido a la especial penosidad que puede suponer la actividad laboral para las personas con discapacidad, puedan jubilarse anticipadamente, percibiendo la misma pensión que si continuasen trabajando hasta la edad legal de 65 años.
El real decreto establece que la edad ordinaria de jubilación, establecida en 65 años, se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los siguientes coeficientes: 0,25 para trabajadores con minusvalía igual o superior al 65% y 0,50 en el caso de que el trabajador necesite la ayuda de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida.
De esta manera, un trabajador discapacitado, con un grado de minusvalía del 65%, que haya cotizado a la Seguridad Social veinte años, podrá jubilarse a los sesenta años de edad y se le computarán como cotizados veinticinco años. Si además de tener ese grado de minusvalía reconocido necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, con esos veinte años cotizados podría jubilarse a los cincuenta y cinco años y se le computarían como cotizados treinta años.
En el primer caso (con coeficiente 0,25), por cada cuatro años trabajados se reduce en uno la edad legal de jubilación; en el segundo (con coeficiente 0,50), por cada dos años trabajados se reduce en uno la edad legal de jubilación.
Además, el tiempo en que se reduzca la edad de jubilación se considera como cotizado a efectos del cálculo de la pensión, siempre y cuando se haya cotizado al menos el período mínimo exigido (quince años) para percibir una pensión de jubilación.
(SERVIMEDIA)
02 Mayo 2005
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