LOS TOROS DEBERAN SUPERAR UN ANALISIS ANTES DE PARTICIPAR EN FESTEJOS CALLEJEROS
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Los toros de lidia deberán superar un control analítico de la enfermedad de la lengua azul antes de participar en festejos callejeros, según las nuevas medidas aprobadas por el Ministerio de Agricultura ante la subida de las temperaturas y el comienzo del ciclo de actividad del mosquito trasmisor de la enfermedad.
La nueva normativa recoge los requisitos para el movimiento de animales sensibles a la lengua azul desde explotaciones situadas en zonas restringidas y elimina la zona estacionalmente libre.
Vuelven a calificarse como zonas restringidas las IslasBaleares y Extremadura, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En Andalucía, las provincias de Cádiz, Málaga, Huelva, Sevilla y Córdoba, y las comarcas veterinarias de Jaén y Andújar, en la provincia de Jaén. Por último, dentro de Castilla-La Mancha, las comarcas veterinarias de Oropesa, Belvís de la Jara, Talavera de la Reina y los Navalmorales, de la provincia de Toledo, y las comarcas veterinarias de Horcajo de los Montes, Piedrabuena, Almadén y Almodóvar del Campo, en la provincia de Ciudad Real.
Con carácter general, para el movimiento de animales para vida desde zonas restringidas se exige, entre otros requisitos, la ausencia de signos clínicos de la enfermedad, desinsectación y precintado de los vehículos de transporte y el marcado y tratamiento de los animales con desinfectante o repelente con antelación a su transporte.
En el caso de ovinos menores de dos meses de edad, podrán moverse desde zonas restringidas a explotaciones de cebo en zonas libres, teniendo que permanecer en las explotaciones de destino autorizadas para tal fin protegidos del ataque del vector hasta su envío a sacrificio en mataderos nacionales.
LIDIA
Para el movimiento de reses de lidia con destino a espectáculos taurinos desde zonas de restricción, se establece ante todo una clasificación atendiendo al riesgo sanitario, según se trate de plazas a las que lleguen las reses con 24 o 48 horas previas a la lidia y en las que los animales estén protegidos del vector transmisor, u otros espectáculos donde los animales no permanezcan protegidos frente al vector, como los celebrados fuera de las plazas de toros.
En el primer caso, y por considerar un riesgo equivalente al envío para sacrificio en matadero, se autorizará el movimiento de las reses de lidia tras su desinsectación a los chiqueros o corrales protegidos de la acción del vector, para su posterior lidia.
Cuando se trate de otros espectáculos taurinos, las reses, además de la desinsectación según el riesgo sanitario en destino, podrán precisar un control analítico de lengua azul que deberá resultar negativo para la autorización del movimiento.
Cuando se trate de animales no lidiados, indultados, no aptos para la lidia o sobreros, podrá llevarse a cabo su reexpedición directamente a la explotación de origen en un plazo máximo de 12 horas tras la finalización del espectáculo taurino, pudiendo ser ampliado este margen por la autoridad sanitaria en base a los análisis de riesgo realizados y volviendo a desinsectar al animal.
Por otro lado, una vez terminada la campaña de vacunación llevada a cabo en las zonas afectadas, en la que se ha vacunado a cerca de 6 millones de cabezas, dichos animales podrán moverse sin pruebas analíticas hacia las zonas libres una vez transcurridos entre 1 y 12 meses desde su vacunación, e irán con una marca auricular de color verde o azul y la leyenda LA.
Todos estos animales, en principio, no podrán ser enviados a otros Estados miembros de la Unión Europea ni exportados a países terceros, salvo autorización expresa.
(SERVIMEDIA)
15 Abr 2005
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