TERRORISMO. JUSTICIA DEFIENDE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA EDAD PENAL DIFERENTE PARA CASOS DE TERRORISMO

MADRID
SERVIMEDIA

El secretario general técnico del Ministerio de Justicia, Francisco Bueno Arús, afirmó hoy que "la Constitución no sólo no prohíbe, sino que permite un tratamiento de los derechos y libertades fundamentales distinto en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, lo cual, por otra parte, constituye oy en día una exigencia de la opinión pública y un punto de acuerdo entre los partidos políticos democráticos".

En su opinión, es un error afirmar que es inconstitucional establecer un nivel de edad determinante de la responsabilidad penal distinto en los delitos de terrorismo que en los demás delitos.

"El problema no es desde luego conectar la imputabilidad con la edad, como alguno ha afirmado, porque precisamente la imputabilidad o capacidad penal se conecta, entre otros datos biológicos represntativos de madurez, con el de la edad. Y si el legislador podía establecer la imputabilidad en los 16 años en el antiguo Código Penal y en 18 en el nuevo, también puede establecerla para unos delitos en los 16 y para otros en los 18, si hay un motivo razonable para ello", agregó.

Bueno indicó que, "a nuestro entender, la lucha contra una delincuencia excepcional es un motivo razonable que justifica la disposición aludida, como justifica en general un tratamiento más severo para aquella delincuencia. a delincuencia terrorista no figura entre las causas de discriminación rechazable que enumera expresamente el artículo 14 de la Constitución. En cambio, figura como una razón de limitaciones excepcionales de los derechos y libertades fundamentales en el artículo 55".

El secretario general técnico del Ministerio de Justicia aseguró que se trata de una decisión de política criminal que responde a un fenómeno criminal de especial o excepcional gravedad y alarma social en nuestro tiempo, como es el terrorsmo.

"Es claro", añadió Bueno, "que el Derecho Penal no puede por sí sólo solucionar los conflictos sociales, pero cuando el daño social que estos causan excede el nivel de lo que incluso ciertas tendencias sociológicas considerarían 'normal', el Derecho Penal también tiene que intervenir en unas condiciones que superan asimismo las propias de una situación criminológica normal".

Francisco Bueno agregó que, de cualquier forma, todas las decisiones serán "opinables y discutibles, porque aquí, lejo de la seguridad que en otras épocas parecía proporcionar a ciertos pensadores el Derecho Natural o la 'naturaleza de las cosas', influyen necesariamente el marco de ideas sociales, jurídicas, culturales y políticas que integran la personalidad tanto de los autores como de los críticos de las medidas en cuestión".

(SERVIMEDIA)
06 Ago 1997
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