Tendrá que ser visible a 1,20 metros de distancia -------------------------------------------------
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Los funcionarios cuyo trabajo implique un estrecho contacto con los ciudadanos, especalmente en funciones de recepción o información, tanto en museos, bibliotecas, archivos y centros similares, llevarán próximamente un distintivo personal prendido en la ropa, con el fin de que puedan ser reconocidos.
La rotulación de la chapa o placa identificativa reflejará el nombre, los apellidos y el tipo de función pública, de forma que permita al ciudadano leerlos a una distancia no inferior a la considerada de respeto, aproximadamente 1,20 metros.
Asimismo, podrá llevar impreso el logotipoque caracterice a la institución, departamento o institución en el que trabaje.
La implantación de este distintivo personal viene recogida en una resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, publicada hoy en el "Boletín Oficial del Estado", en la que se define el sistema de identificación común del personal al servicio de la Administración General del Estado.
Dicha resolución está basada en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediiento Admnistrativo Común, que establece que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen, entre otros, el derecho a "identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos".
A partir de ahora, cuando el ciudadano mantenga una relación verbal directa en algún despacho de la Administración, podrá identificar a su interlocutor por los denominados "rótulos de despacho o de mesa".
El "rótulo de mesa" tendrá que reflejar, de forma legble a dos metros de distancia, el nombre y apellidos del empleado público, así como la denominación del puesto de trabajo o de la función principal que realiza.
La resolución indica que, aunque es preferible su ubicación sobre la mesa, el rótulo podrá situarse en cualquier lugar "visualmente predominante del mobiliario asignado individualmente al empleado público".
En lo que se refiere a llamadas telefónicas, el funcionario deberá siempre identificarse ante su interlocutor, indicando "de forma suinta y claramente comprensible" la unidad en la que trabaja.
Si es el funcionario quien telefonea, deberá indicar su nombre y apellidos y el objeto de la llamada. Si recibe una llamada del exterior, estará obligado a facilitarlos "si el ciudadano se interesa o se se prevé continuidad en la relación".
(SERVIMEDIA)
12 Feb 1993
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