EL TC RECONOCE EL DERECHO DEL GOBIERNO CÁNTABROA PERSONARSE COMO ACCIÓN POPULAR EN CASOS DE VIOLENCIA
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en sentencia de fecha 21 de enero de 2008, ha estimado el recurso de amparo promovido por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria contra el Auto de fecha 28 de marzo de 2005 de la Audiencia Provincial de Cantabria, que denegaba al Gobierno de Cantabria la personación en ejercicio de la acción popular en un procedimiento del Tribunal del Jurado, por muerte violenta de una mujer.
Según informó hoy el Ejecutivo que preside Miguel Ángel Revilla, la Audiencia había denegado la personación del Gobierno regional argumentando que el término "ciudadanos" empleado por el artículo 125 de la Constitución en relación al ejercicio de la acción popular, debía interpretarse limitado a las personas privadas, y que persiguiendo el Gobierno de Cantabria la defensa del interés público, tal función ya era asumida por el Ministerio Fiscal.
El Tribunal Constitucional en la sentencia otorga el amparo solicitado por el Ejecutivo autonómico, declarando que se ha vulnerado en el caso su derecho a la tutela judicial efectiva.
La sentencia se apoya en otra dictada en octubre de 2006 (STC 311/2006) por la que otorgó el amparo a la Comunidad Valenciana en un supuesto muy similar.
En esta ya se argumentaba que desde la Sentencia del Pleno 175/2001 nada impedía la ampliación del término "ciudadanos" a las personas jurídico-públicas a la luz del reconocimiento a las mismas de la titularidad en ámbitos específicos del derecho a la tutela judicial efectiva.
(SERVIMEDIA)
01 Feb 2008
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