EL TC NIEGA AMPARO A UN CONCEJAL DE IU QUE LLAMO "LAMECULOS" AL DIRECTO DE UNA RESIDENCIA DE ANCIANOS DURANTE UN PLENO
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El Tribunal Constitucional ha negado el amparo solicitado por un concejal de Izquierda Unida que llamó "lameculos" y "cacique" al director de una residencia de ancianos de Fuente de Cantos, en Badajoz, durante un pleno municipal.
Javier Carrascal, director de la residencia, interpuso en 2000 un denuncia por injurias contra el concejal de la coalición en la localidad, Elías Emilio Lorenzana, tras los incidentes en el pleno celebrado el 26 de enero de ese año.
Después de un juicio de faltas, el Juzgado de Instrucción número 1 de Zafra condenó al concejal por injurias leves a la pena de quince días de multa, con cuota diaria de 2.000 personas, por considerar probado que había empleado esos términos contra el director de la residencia.
Su recurso ante la Audiencia Provincial de Badajoz fue desestimado, y el concejal demandó amparo al Tribunal Constitucional alegando vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión y del derecho a participar en los asuntos públicos.
En la sentencia, el TC subraya que los jueces condenaron al concejal fundándose en el carécter "objetivamente" injurioso de las expresiones "lameculos" y "cacique" y en que su utilización era "objetivamente innecesaria" para los objetivos de la crítica política que estaba llevando a cabo en su intervención ante el pleno municipal.
El derecho a la libertad de expresión no reconoce, precisa el TC, un pretendido "derecho al insulto" y, aunque no veda el uso de expresiones hirientes, molestas o desabridas, de ese derecho de expresión quedan excluidas expresiones "vejatorias".
Las expresiones empleadas por el concejal, concluye el tribunal, constituyen un ejercicio "desmesurado" y "exorbitante" de la libertad de expresión, sobre todo en cuenta que el destinatario de las mismas no participaba de forma directa en el debate porque no es miembro del pleno.
(SERVIMEDIA)
17 Mar 2005
CLC