TABACO

EL TC LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE LA LEY BALEAR QUE PERMITE LA VENTA DE TABACO A LOS COMERCIOS TURÍSTICOS

MADRID/PALMA DE MALLORCA
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional, mediante un auto dictado el pasado día 11 de marzo, ha levantado la suspensión dictada sobre el artículo 14.1 de la Ley de Baleares 25/2006 de medidas tributarias y administrativas que creaba la categoría de comercio turístico y la posibilidad de vender tabaco en este tipo de establecimiento.

Este artículo, que modificaba la Ley de Comercio isleña, asimilaba legalmente los comercios turísticos (una figura de nueva creación) a los hoteles, hostales y establecimientos de alojamiento turístico a la hora de poder vender tabaco, mediante la instalación de máquinas expendedoras, según informó hoy el Gobierno balear.

La suspensión se había aplicado después de que el Pleno del Tribunal Constitucional admitiera a trámite, el pasado 6 de noviembre de 2007, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central a esta ley.

La Abogacía de la Comunidad Autónoma de Baleares pidió el pasado 19 de diciembre la desestimación del recurso y, además, el levantamiento de la suspensión, porque la medida suponía infringir la presunción de constitucionalidad.

A la hora de levantar la suspensión, según la fuente informante, el Constitucional señala en los fundamentos jurídicos de la resolución que "se aprecia la limitada entidad de la medida cuestionada", puesto que la disposición "es susceptible de ser aplicada únicamente a un concreto tipo de establecimiento", el comercio turístico, que habría de conseguir esta calificación, previamente, de la Consejería de Comercio, Industria y Energía.

En segundo lugar, se recuerda que el comercio minorista de tabaco es un monopolio del Estado, que concede autorizaciones administrativas mediante el Comisionado del Mercado del Tabaco, que las da teniendo en cuenta las limitaciones y prohibiciones que establece la legislación vigente.

Por lo tanto, según el TC, se considera que "la eficacia de la disposición legal impugnada no afecta a los intereses generales", porque su "ámbito potencial de aplicación es relativamente reducido".

Sobre las distorsiones de la unidad de mercado y a la libre circulación de bienes, invocadas por el Abogado del Estado a la hora de justificar el mantenimiento de la suspensión, el Consitucional considera que "tienen un indudable carácter abstracto e hipotético, sin que se hayan acreditado concretamente y suficientemente los perjuicios genéricamente expuestos".

El Gobierno que preside el socialista Francesc Antich aclara que la resolución, que cuenta con un voto particular, el del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, no supone un pronunciamiento del Constitucional sobre el fondo de la controversia, que todavía se ha de resolver.

La creación de la figura de comercio turístico en la Ley de medidas tributarias y administrativas de 2006 fue aprobada por unanimidad en el Parlamento balear.

(SERVIMEDIA)
17 Mar 2008
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