Tribunales

El TC desestima el recurso de amparo de Quim Torra contra las sentencias que le condenaron por desobediencia

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Generalitat de Cataluña Joaquim Torra contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo por las que se le condenó como autor de un delito de desobediencia.

Los hechos ocurrieron durante el mes de marzo de 2019 y "consistieron en la negativa del recurrente al cumplimiento de los reiterados requerimientos dirigidos por la Junta Electoral Central, en su condición de presidente de la Generalitat, que le exigían la retirada de simbología y pancartas con eslóganes identificables con determinadas opciones políticas, y colocadas en edificios públicos dependientes de la Generalitat de Cataluña, con infracción del principio de neutralidad impuesto a todos los poderes públicos, y particularmente exigible en periodo electoral", según el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez Rodríguez, realiza un análisis detallado de las diversas alegaciones del recurrente, para descartar la vulneración de los derechos al juez imparcial, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la presunción de inocencia, así como al derecho a la igualdad. También se descarta el planteamiento de las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que habían sido solicitadas por el recurrente, al entender que no concurre el presupuesto de su procedencia para la resolución del amparo.

Particularmente extenso es el fundamento sobre la alegada vulneración del derecho a la legalidad penal, que también se desestima. Para el Tribunal, la conducta del recurrente no podía estar amparada en el ejercicio de derechos subjetivos, porque en su condición de presidente de la Generalitat de Cataluña y máximo responsable de la gestión de los edificios públicos, su conducta venía determinada por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

La sentencia explica que el recurrente no fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos, que deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de personas, con exclusión del resto.

La exhibición de simbología partidista, en cuanto que identificable con determinadas opciones políticas, infringía el deber de neutralidad y objetividad que, en todo momento, debe ser respetado por los poderes públicos, pero especialmente durante el periodo electoral, como garantía de la limpieza del proceso democrático, y de la igualdad en las elecciones.

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez.

(SERVIMEDIA)
23 Feb 2022
SGR/clc