Caso Koldo

El Supremo unifica en el PP las acusaciones populares personadas contra Ábalos

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha unificado en el PP las siete acusaciones populares personadas en la parte del 'caso Koldo' referida al exministro José Luis Ábalos, a quien se investiga en esta instancia y no en la Audiencia Nacional al ser diputado.

En un auto conocido este miércoles, el instructor Leopoldo Puente asigna la dirección colegiada al PP debido a que fue el primero que se personó y al no haber acuerdo entre las diferentes acusaciones populares. El magistrado toma esta decisión tras escuchar a las partes y constatar la ausencia de consenso sobre quién debería ejercer la representación común.

Las acusaciones populares que se personaron en la causa, por orden cronológico, fueron el PP, Vox, el sindicato Manos Limpias, la Asociación Liberum, la Asociación Hazteoir.org, la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y el partido político Iustitia Europa.

El instructor argumenta que, dada la naturaleza de los delitos investigados, "no se advierte conflicto alguno, sino, al contrario, plena convergencia de intereses entre las distintas entidades" que ejercen la acusación popular.

GARANTÍAS PROCESALES

El magistrado señala que esta unificación "contribuirá al buen orden del proceso" y evitará "el surgimiento de indebidas dilaciones", sin que ello suponga menoscabo alguno del derecho de defensa de las partes.

Puente reconoce que entre las acusaciones "existen o pueden existir distintos enfoques, puntos de vista, estrategias procesales y particulares intereses colectivos", pero sostiene que esto no justifica mantener representaciones separadas.

El juez explica que permitir múltiples acusaciones populares podría entorpecer el procedimiento, ya que "el ejercicio de la acusación popular por decenas, cientos o miles de interesados" perturbaría el proceso y causaría dilaciones.

La decisión se fundamenta en el artículo 109 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé la unificación cuando existe coincidencia en el "legítimo interés" de las partes en el ejercicio de la acción popular.

(SERVIMEDIA)
11 Dic 2024
NBC/gja