CIUDADANÍA

EL SUPREMO TAMBIÉN AVALA LOS CONTENIDOS CONCRETOS DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha avalado la legalidad y la constitucionalidad de los contenidos concretos de la asignatura de Educiación para la Ciudadanía, al entender que el temario de la materia no pone en práctica un "adoctrinamiento" y refleja con "objetividad el pluralismo social existente".

La sentencia hecha pública hoy llega después de que el pasado mes de febrero el Alto Tribunal decretase también la legalidad de la asignatura en su conjunto y descartase la existencia de un derecho a la objeción de conciencia para no cursar la materia.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presididos por el juez Ramon Trillo Torres, estiman los recursos presentados por la Fiscalía, la Junta de Andalucía y la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el 30 de abril de 2008, una resolución que el Alto Tribunal anula.

La citada sentecia del TSJA estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por Miguel Fausto Gómez de Agüero Gallarza y declaró la nulidad de varias de las expresiones contenidas en las órdenes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por las que se desarrolló currículo y el temario completo de Educación Para la Ciudadanía en esa comunidad autónoma.

El TSJA consideró que la nueva materia Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos "no se limita a la formación teórico práctica de los principios democráticos de convivencia sino que persigue introducir una determinada ideología, vulnerando así el principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos".

En concreto, el tribunal andaluz anuló del currículo desarrollado por la Junta de Andalucía expresiones como "la educación ha de atender al respeto de las diversas opciones vitales de las personas y los grupos sociales, desarrollando la sensibilidad y la actitud crítica hacia estereotipos racistas, xenófobos, machistas y homófonos" así como la que propugnaba "el rechazo de todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, de capacidad económica o condición social, de género y de raza".

Tras estudiar los recursos, los magistrados del Tribunal Supremo han concluido que el desarrollo realizado por la Junta de Andalucía de la asignatura de Educación para la Ciudadanía "se limita a incluir" como objetivos de la materia "el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática como elementos transversales".

La sentencia hecha pública hoy también considera que el desarrollo de la asignatura busca "el conocimiento y respeto a los valores recogidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía así como favorecer la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres a fin de apreciar la contribución de ambos sexos al desarrollo de la sociedad".

Aún así, los magistrados del Supremo quisieron dejar claro en su sentencia que la legalidad de la asignatura Educación para la Ciudadanía en Andalucía "no excusa de insistir en que tanto los proyectos educativos de cada centro, como los textos empleados y la actividad docente referida a la asignatura deben eludir cualquier intento de adoctrinamiento en la exposición de los contenidos que han de reflejar con objetividad el pluralismo social existente".

(SERVIMEDIA)
01 Jul 2009
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