EL SUPREMO SENTENCIA QUE LAS INSPECCIONES TRIBUTARIAS NO PUEDEN PARALIZARSE MAS DE SEIS MESES
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó hoy que la suspensión injustificada de las inspecciones de Hacienda durante más de seis meses, en cualquier momento desde el inicio de la inspección a la notificación de la liquidación, no interrumpe el plazo de prescripción de la deuda tributaria.
En tres sntencias, a las que ha tenido acceso Servimedia, el Alto Tribunal rechaza los recursos de casación presentados por la Administración General del Estado en los que se alegaba que las actuaciones inspectoras se refieren a las desarrolladas hasta que se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para actuar contra los supuestos infractores.
De acuerdo con el criterio del Supremo, que sienta jurisprudencia puesto que ratifica una sentencia ya dictada por el mismo tribunal, la Administración Tributaria o podrá parar más de seis meses sus actividades de inspección, puesto que "se considerarán interrumpidas las actuaciones inspectoras cuando la suspesión de las mismas se prolongue por más de seis meses".
El Supremo subraya, en contra de la Abogacía del Estado, que el término "actuaciones inspectoras" debe entenderse como "actuaciones de la Inspección de Tributos", que se pueden realizar desde el inicio de la inspección hasta la notificación de la liquidación resultante, y no sólo hasta que se logren ls datos y pruebas necesarios para ejecutar las acciones oportunas.
SENTENCIAS COFLICTIVAS
Las deliberaciones en el seno de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Supremo no fueron sencillas, ya que finalmente se acordaron las citadas sentencias por cuatro votos a favor frente a tres en contra. Por ello, tres de los magistrados ponentes de esta causa presentaron un voto particular a todas las sentencias, en el que mostraban sus diferencias con la decisión definitiva del Supremo.
Los votos pariculares pertenecen al presidente de la Sala, Angel Rodríguez García y a los magistrados Pascual Sala Sánchez y Alfonso Gota Losada. Los tres coinciden en no estar de acuerdo con la decisión tomada por el Supremo al rechazar el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.
"Las actuaciones inspectoras se darán por concluídas cuando, a juicio de la Inspección, se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos de gestión que se proceda dictar, bien considerando corecta la situación tributaria del interesado o bien regularizando la misma con arreglo a derecho", coinciden los votos particulares.
(SERVIMEDIA)
14 Nov 1997
C