EL SUPREMO SENTENCIA QUE ALCALDES Y CONCEJALES NO TIENEN DERECHO A LA PRESTACION POR DESEMPLEO
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que los alcaldes y los concejales no tienen derecho a la prestación por desempleo.
El Supremo revoca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catilla y León, que había declarado el derecho a percibir prestaciones por desempleo por parte de un hombre que había cesado como alcalde de una población, después de haber permanecido en este cargo desde diciembre de 2002 a junio de 2003, tiempo en el que estuvo en alta en la Seguridad Social y cotizando por dicha contingencia.
El Supremo recuerda que alcaldes y concejales no se encuentran dentro de la relación de personas protegidas por el desempleo que establece el artículo 205 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS).
Dicho artículo establece que "estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las administraciones públicas", grupo éste en el que, dice el Supremo, no están incluídos los alcaldes.
El Supremo señala que este grupo engloba también, "por excepción", a quienes, sin estar incluidos en dicho precepto, han visto reconocida tal cobertura por una "decisión expresa" del Gobierno.
"Y esto no ha ocurrido" en el caso de los alcaldes y concejales, añade el Alto Tribunal, que añade que ni siquiera en la Orden de 12 de marzo de 1986, dictada para regular el alta y cotización a la Seguridad Social de los miembros de las corporaciones locales con dedicación exclusiva, se hace referencia alguna a las prestaciones por desempleo.
"Esta situación, por otra parte, es la misma en la que se hallan colectivos tan importantes y tan asimilables a los alcaldes como lo son el de diputados y senadores o el de los miembros de los parlamentos de las comunidades autónomas respecto de los que, estando prevista la suscripción de Convenio especial con la Seguridad Social, tienen expresamente excluidas de sus prestaciones las correspondientes a la contingencia de desempleo", añade el Supremo.
El Alto Tribunal señala que "falta una norma que expresamente reconozca el derecho a la prestación a los alcaldes y concejales cuando cesan o son cesados, en la que, además, se fijen las particularidades del régimen rector de su derecho a tal prestación".
(SERVIMEDIA)
25 Dic 2005
VBR