EL SUPREMO REVOCA EL FALLO QUE RECONOCIA EL DERECHO DE REVERSION DE LAS ACCIONES DEL BANCO DEL NORTE A RUIZ MATEOS
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El Tribunal Supremo ha notificdo al Estado su decisión de revocar el fallo de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado el 26 de junio de 1990, por el que se reconocía el derecho de reversión de las acciones del Banco del Norte a José María Ruiz Mateos.
Según informó hoy el Ministerio de Economía y Hacienda, con esta sentencia es ya la tercera vez que el Tribunal Supremo revoca fallos de la citada Sección Segunda, que viene reconociendo el derecho de reversión a favor de Riz Mateos, en contra del criterio que mantiene la Sección Primera de la misma Sala.
El ministerio asegura, "ante esta nueva sentencia del Tribunal Supremo denegando el derecho de reversión y ante la confusión de informaciones aparecidas, de las que podría desprenderse que la Sección Segunda ha ordenado la devolución de seis empresas de la antigua Rumasa al señor Ruiz Mateos", que ningún tribunal ha ordenado devolución de empresas ni a Ruiz Mateos ni a su familia.
Economía indica, en una nota difudida hoy, que es cierto que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido, en sus últimas sentencias, el derecho de reversión de las acciones de seis empresas a favor de Ruiz Mateos y de su familia.
DEVOLUCION DE EMPRESAS
En cualquier caso, el ministerio deja claro que el reconocimiento de un derecho de reversión en ningún caso significa la devolución sin más de empresas, ya que "es evidente que la realidad económica y social de las mismas,a la fecha actual, es absolutamente diferente a la que tenían en el momento de expropiación".
Según el ministerio, como consecuencia de la modificación procesal de abril de 1992, a pesar de que las resoluciones de la Sala Segunda están recurridas, esta Sala ha dictado autos de ejecución de sus fallos en sus estrictos términos, autos que han sido recurridos por la representación del Estado y por la Asesoría Jurídica de Rumasa, estando pendiente de resolución por parte del Tribunal Supremo.
De acuedo con las mismas fuentes, por el momento son ya tres las sentencias de la Sección Segunda que reconocen el derecho de reversión a favor de Ruiz Mateos, referidas al Banco de Toledo y Atlas y Banco del Norte, que han sido revocadas por el Tribunal Supremo, declarando no ajustadas a derecho las tesis de esa Sección y denegando la existencia de derecho de reversión a favor de Ruiz Mateos y su familia.
El ministerio destaca también que la Sección Primera de esta misma Sala ha dictado treinta resoluciones denegando en todas ellas la existencia del derecho de reversión de las sociedades expropiadas, al entender que en cada caso se han cumplido los fines de la ley 7/83, que expropió las acciones del Grupo Rumasa.
Igualmente, señala que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en cinco ocasiones sobre la constitucionalidad de la expropiación. En concreto, según Economía, en la última de ellas ha resuelto acerca de la improcedencia del reconocimiento por la Sección Segunda del derecho de reversión al esolver sobre la cuestión de constitucionalidad que por la citada Sección Segunda se había planteado.
Finalmente, el ministerio precisa que el pasado 18 de septiembre Ruiz Mateos y sus abogados solicitaron de la Sala Segunda (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había reconocido en primera instancia el derecho a la reversión, la ocupación de determinadas empresas y en particular de una lista de hoteles pertenecientes a Hoteles Agrupados, denegando esta Sala, mediante un auo del 20 de octubre, tal pretensión.
Según el ministerio, este auto, "que parece ser la referencia que se está citando como base jurídica de la devolución de empresas, tiene justamente un sentido contrario, al responder literalmente al escrito de ocupación que 'no ha lugar lo que se solicita en el mismo'".
(SERVIMEDIA)
19 Nov 1992
NLV