INMIGRACION

EL SUPREMO REFUERZA LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS PROFESORES CONTRATADOS POR CURSO

- Establece que tienen que tener contratos fijos ordinarios

MADRID
SERVIMEDIA

Los colegios que contratan profesores por curso escolar y se ahorran el pago de las vacaciones van a ser cada vez menos habituales gracias a una sentencia del Tribunal Supremo que establece que estos trabajadores tienen que contar con un contrato fijo ordinario.

Así lo establece la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia que da la razón a una profesora que, durante tres años consecutivos, sufrió contratos temporales y era enviada al paro el mes de vacacaciones.

Después de que la profesora lograra judicialmente la obligación a ser contratada de forma indefinida, al conseguir que sus contratos temporales fueran declarados fraudulentos, el Supremo establece ahora que el tipo de contrato que se debe utilizar es el de fijo ordinario (el más normal) y no el de fijo discontinuo, utilizado en sectores como la hostelería o el educativo.

La profesora de preescolar en cuestión era contratada por obra en la guardería desde septiembre hasta julio, mes en el que la despedían, para reiniciar la relación laboral en el siguiente mes de septiembre. De este modo, el periodo de inactividad de la docente coincidía con las vacaciones en el centro en el mes de agosto.

Los contratos por obra se sucedieron durante tres cursos escolares, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003. Los motivos de la finalización de los contratos era "terminación de trabajo" o "terminación de curso".

SIN PARENTESIS

Para el Supremo, "como los contratos se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad, no se pueden calificar de fijos-discontinuos".

"Como la demandante presta sus servicios no sólo en fechas ciertas, sino durante 11 meses dentro de cada año natural, por lo que la actividad laboral es de forma ininterrumpida salvo el paréntesis del mes de agosto que se corresponde con las vacaciones en el centro y, con jornada de trabajo no inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores", continúa el fallo.

Dicho artículo establece que "el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo comparable".

Así, los magistrados añaden que tales contratos pueden ser considerados un fraude de ley y, por lo tanto, la relación laboral citada deber ser calificada como fija ordinaria.

Además, recuerda que la división de la docencia en cursos escolares afecta a los alumnos y a su relación académica con el centro, pero no al vínculo laboral de la profesora, que año tras año tendrá similares cometidos que realizar como enseñante.

Esta sentencia unifica doctrina por lo que será de aplicación a todos los casos similares al de la profesora demandante. En los meses de junio y julio, los datos del paro registrado ponen de manifiesto cómo muchos colegios dan de baja a sus profesores para volver a contratarlos en septiembre.

(SERVIMEDIA)
05 Mayo 2005
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