EL SUPREMO REDUCE LA PENA PARA UN TRAFICANTE DE DROGA PORQUE LA CANTIDAD DESTINADA A LA VENTA NO SUPERABA EL KILOGRAMO
- Tiene en cuenta que parte del estupefaciente era para consumo propio
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido de cuatro años y dos meses a un año y diez meses la pena impuesta a un hombre que fue condenado por un delito conta la salud pública (tráfico de drogas). Los magistrados consideran que de los 1.167 gramos de hachís que se le incautaron, al menos 167 gramos estaban destinados al consumo propio.
Los hechos que han dado lugar a la sentencia, hecha pública hoy, se produjeron el 5 de octubre de 1992 en Ferrol (La Coruña) cuando la policía registró el domicilio de Javier Manuel T.I., y encontró 1.167 gramos de hachís.
La intervención policial se produjo a raíz de una investigación judicial sobre diversas personas ue supuestamente se dedicaban a la venta de estupefacientes, de las que Javier Manuel T.I. era una de ellas. Según consta en la sentencia, "el acusado no era consumidor de hachís, sino que, esporádicamente en fines de semana, fumaba uno o dos porros".
Por la posesión de los 1.167 gramos de hachís la Audiencia Provincial de la Coruña condenó a Javier Manuel T.I por un delito contra la salud pública a cuatro años dos meses y un día de prisión así como a una multa de 50 millones de pesetas, fallo modificdo ahora por el Tribunal Supremo.
Los magistrados del Alto Tribunal consideran que, aunque el tope mínimo para empezar a hablar de tráfico de drogas está establecido en un kilogramo, lo cierto es que en este caso, la cantidad que sobrepasa este límite, 167 gramos, "es lo suficientemente reducida como para que podamos decir que la tenía para su consumo".
"La cantidad encontrada en poder de Javier Manuel T.I. fue la de 1.167 gramos, y la propia sentencia recurrida reconoce en los hechos probados qu éste es consumidor de tal clase de droga", añaden los magistrados, quienes recuerdan además que el ahora condenado consumió unos 200 gramos de hachís antes de que llegase la policía, por lo que "la cantidad destinada a la venta, de ese total, no alcanza el kilogramo".
El Supremo tiene también en cuenta el tiempo transcurrido, nueve años, el hecho de que el ahora condenado es un "obrero de escasa solvencia" y que la cantidad de droga destinada a la venta es suficiente como para considerarlo un delito básico" contra la salud pública y castigarle con una pena menor.
Con estos argumentos, el Tribunal Supremo reduce a un año y diez meses de prisión y a una multa de quinientas mil pesetas la pena de cuatro años y dos meses y 50 millones de pesetas que la Audiencia Provincial de La Coruña había impuesto a Javier Manuel T.I. por un delito contra la salud pública.
(SERVIMEDIA)
09 Abr 2001
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