EL SUPREMO REDUCE LA PENA A UN HOMBRE QUE AMENAZO A SU PAREJA POR CONSIDERAR QUE NO HUBO VIOLENCIA DOMESTICA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido de tres a dos años la condena impuesta a un hombre que amenazó a s pareja después de que ésta le dejase, por considerar que no se trata de un caso de violencia doméstica.

Los hechos que han dado lugar a la sentencia se produjeron en Cartagena en el año 2000, cuando Francisca M.M. decidió romper con su pareja, Antonio L.L., con el que había convivido desde abril de 1999.

Según consta en el relato de hechos probados, ambos se conocían del trabajo y ella decidió irse a vivir con él, "en la creencia de que la actitud violenta de éste por celos se disiparía", pero cmo "al parecer" no fue así, la víctima decidió romper la relación.

Ante el temor de represalias, acudió al área de Atención Social del Ayuntamiento de Cartagena, donde un policía local se ofreció a acompañarla a su casa y ayudarle a recoger sus cosas. Según consta en la sentencia, él "en ningún momento aceptó la marcha de su compañera".

Para obligarla a ponerse en contacto con él, el agresor decidió coger el vehículo de la víctima y guardarlo en la nave donde se encontraba el domicilio de ambos. Así, cuando la víctima acudió con su madre al domicilio que ambos compartían para recoger sus cosas y su coche, el hombre cerró la puerta y le dijo a la mujer que no se marchara, "sujetándola por los brazos y sentándola en el sillón cada vez que ésta hacía ademán de levantarse, intentando que depusiera su actitud de abandonarle".

Finalmente, madre e hija pudieron escapar de la nave, tras una llamada de la primera a la policía. Cuando la víctima se fue con los agentes, él la increpó: "No te vayas qe te vas a arrepentir".

HUIDA

La víctima se marchó a una casa de acogida y a partir de ese momento el hombre comenzó a vigilar el domicilio de los padres de ella, controlando las personas que entraban y salían, llamándoles por teléfono a cualquier hora del día y de la noche, con el fin de averiguar el paradero de su ex novia.

Esta persecución tuvo su máxima expresión el 31 de enero de 2001, cuando, tras entrar en la casa de la abuela de su ex novia para buscarla sin éxito, se dirigó a los padre de ella diciéndoles que les iba "a cortar en pedazos".

El "acoso constante" por parte del acusado a Francisca y a sus padres les creó un estado de temor y obligó a la víctima a recibir asistencia psicológica por parte de la Concejalía de la Mujer del Ayuntamiento de Cartagena. Sin embargo, tuvo que dejar el tratamiento, ya que la persecución que sufría la llevó a cambiar de domicilio.

Para el Tribunal Supremo, los hechos descritos son plenamente subsumibles como delitos de coacciones y amenazas,pero no como delito de violencia doméstica.

"La primordial exigencia de la habitualidad en el comportamiento delictivo no puede estimarse satisfecha con los dos actos recogidos en la declaración de hechos probados (el apoderamiento del vehículo y la encerrona en la nave) por más que sean suficientes para integrar un delito de coacciones del que debe responder el acusado", dice el Supremo.

Además, los magistrados señalan que en el relato de hechos probados se habla de la "actitud violenta" que el ombre tenía a causa de los celos antes de convivir con la víctima, pero no se especifica en qué consiste dicho comportamiento.

Asimismo, insisten los jueces en que decir que "al parecer" no cesó dicha actitud no equivale a declarar probado acto alguno de violencia doméstica.

La Audiencia Provincial de Cartagena había condenado al hombre a tres años de cárcel por un delito de lesiones previsto en el artículo 153 del Código Penal, otro de coacciones y dos más de amenazas.

Sin embargo, el Supreo anula el año de cárcel que le había impuesto por el delito de lesiones, al estimar que "los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de violencia doméstica previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal".

(SERVIMEDIA)
19 Ago 2003
VBR