EL SUPREMO REDUCE LA PENA A UN ACTIVISTA DEL GIA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de 9 años y 3 meses de prisión a 8 años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Nacional en julio de 2003 al activista del Grupo Islámico Armado (GIA) Ali Ibrahine.

Según conta en una sentencia hecha pública hoy, Ali Ibrahine había sido condenado por pertenencia a banda armada, robo con fuerza y receptación, delito este último del que ha sido absuelto por el Supremo.

De acuerdo con el relato de hechos probados, Ali Ibrahine llegó a España en 1.997 junto con otros seis ciudadanos argelinos más, con la finalidad de crear una infraestructura del GIA, encaminada a la captación y entrenamiento de jóvenes islámicos para su integración en la denominada Jihad ("guerra santa"). Paa su financiación en España, Ali Ibrahine recurrieron al robo, incluyendo el de coches para efectuar su desplazamientos.

Ali Ibrahine, conocido como Ryad Hammad, entró en la nave industrial de la empresa Guillén sociedad anónima, ubicada en Valencia, en donde sustrajo bienes por valor de 6.605 euros. Entre los objetos robados, algunos de los cuales servían para la infraestructura del GIA en España, había ordenadores, teléfonos inalambricos, una bicicleta, una cafetera, relojes de sobremesa, una caja d vino de reserva y agendas electrónicas.

Según la sentencia, Ibrahine y sus compañeros tenían a su disposición una vivienda ubicada en Torrente (Valencia), "que utilizaban para guardar en ella efectos sustraidos por personas de identidad no acreditada para venderlos a terceros y financiar de esa forma el GIA".

El Supremo absuelve a Ibrahine del delito de receptación, por considerar que no se ha podido probar que recibiera los bienes encontrados en la casa de Torrente sabiendo que eran robados.

"No existe prueba de mayor entidad en contra del recurrente (...) sin que, por otra parte, en la sentencia recurrida se precise con la necesaria claridad y corrección la procedencia de los distintos bienes y efectos intervenidos", añade el fallo del Supremo.

(SERVIMEDIA)
29 Mar 2004
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