EL SUPREMO RECONOCE A UNA VIUDA EL DERECHO A COBRAR LA PENSION DE SU HERMANO FALLECIDO, CON EL QUE VIVIO SIEMPRE

MADRID
SERVIMEDIA

La Tesorería General de la Seguridad Social debe abonar desde este mes a Argentina Díez Otero una pensión de más d 160.000 pesetas al mes -además de los atrasos de los dos últimos años-, en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo que reconoce a esta viuda el derecho a recibir la pensión que cobraba su hermano, con el que convivió durante toda la vida.

La pensionista cobraba una pensión de viudedad de 47.000 pesetas mensuales y convivía con su hermano, perceptor de una prestación de gran invalidez del régimen especial de la minería del carbón por importe de 2.400.000 pesetas anuales.

Al fallecer su hermao, la viuda pidió a la Seguridad Social cobrar, como pensión en favor de familiares, la prestación de su hermano, con el que convivió durante toda la vida, para lo que previamente renunció a la suya.

En la sentencia, el Alto Tribunal sienta jurisprudencia sobre este asunto y considera que la pensión inferior al salario mínimo no debe obstaculizar el cobro de otra superior, "causada por el hermano conviviente e inválido".

El Supremo asegura que una interpretación contraria iría contra "la necesida de evitar disminución de ingresos en quienes conviven con el causante de la pensión y ven disminuídos sus ingresos en su fallecimiento".

Finalmente, la sentencia afirma que Argentina Díez, "aunque aportara su pequeña pensión de 669.600 pesetas anuales al hogar familiar, vivía más a costa de su hermano, cuya pensión era de 2.383.780 pesetas", lo que es suficiente para dar la razón a la pensionista y concederle el beneficio solicitado.

(SERVIMEDIA)
28 Ene 1999
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