EL SUPREMO RECONOCE QUE LA SGAE PUEDE COBRAR A BARES Y HOTELES UN CANON POR LA DIFUSION DE OBRAS AUDIOVISUALES

MADRID
SERVIMEDIA

La Sociedad General de Autores y Editores SGAE) está legitimada a cobrar a bares y hoteles un canon, en concepto de derechos de autor, por la difusión en estos establecimientos de programas audiovisuales, según dos sentencias dictadas el pasado 29 de octubre por el Tribunal Supremo.

El presidente de la SGAE, Eduardo Bautista, explicó hoy en rueda de prensa que estas dos sentencias, que sientan jurisprudencia, dejan claro que la difusión de programas de radio y televisión en locales públicos "constituye comunicación pública" y, por tanto, sujea al pago de derechos de autor.

Según la SGAE, la doctrina establecida por el Supremo reconoce capacidad a esta entidad para reclamar los derechos del colectivo de autores sin necesidad de acompañar los cientos de miles de contratos en los que se documenta la adhesión a la SGAE de cada autor y la atribución de la gestión de sus derechos para cada una de sus obras.

Las sentencias del Tribunal Supremo destacan que la actividad de la SGAE está sujeta a control y autorización administrativa, y que diha autorización le otorga capacidad suficiente para reclamar "in genere" los derechos de autor para los que ha sido autorizada.

Bautista señaló que de los cerca de 300.000 establecimientos de este tipo que existen actualemente en España, un 80 por ciento paga este canon y el 20 por ciento se niega, lo que impide a la SGAE ingresar anualmente unos 1.500 millones de pesetas.

El presidente de SGAE dijo no entender la negativa de algunos locales pequeños a pagar este canon, que es de unas 1.800 pesets al mes. "Igual que pagan el teléfono y la luz, también tienen que pagar el derecho de autor, porque están utilizando sus obras", añadió.

Finalmente, Bautista indicó que la SGAE representa a unos 55.000 autores en España y que muchos de ellos tienen como única fuente de ingresos el cobro de los derechos de autor.

(SERVIMEDIA)
04 Nov 1999
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