EL SUPREMO RECONOCE A LAS FARMACIAS Y LOTERIAS COMO ELECTORES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO
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El Tribunal Supremo ha reconocido que tanto las farmacias como las administraciones de loterías realizan actividades comeriales sujetas al Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y, por lo tanto, tienen la condición de electores de las Cámaras de Comercio y deben pagar al recurso cameral correspondiente.
Un comunicado hecho público hoy por el Consejo Superior de Cámaras señala que las oficinas de farmacia, según la jurisprudencia, "están sujetas al IAE por ejercicio de una actividad comercial al vender al pormenor medicamentos, productos sanitarios, de perfumería y de higiene personal y no figuran entre ninguna de las eclusiones que cita el artículo 6 de la Ley 3/1993 Básica de las Camaras de Comercio, Industria y Navegación. Por lo tanto, en aplicación de este precepto deben ser consideradas como electores de las Cámaras".
La incorporación obligatoria de los farmacéuticos a las Cámaras es, según varias sentencias del Supremo, compatible con la pertenencia de estos a su colegio profesional correspondiente, "porque las proyecciones socio-jurídicas de ambas instituciones son independientes".
En este sentido, de auerdo con el citado comunicado, el Alto Tribunal reconoce una "diferencia sustancial entre ambas agrupaciones de personas, que impide que las normas jurídicas de unos miembros se entiendan aplicables íntegramente a otros".
En el caso de los administradores de loterías, el Tribunal Supremo establece que se trata de una actividad de gestión comercial que se lleva a cabo en locales comerciales y que están obligados apagar el Impuesto de Actividades Económicas.
"Tienen por tanto", subraya la nota, "l condición de electores de las Cámaras, aunque en este caso su actividad no puede ser calificada como actividad profesional".
(SERVIMEDIA)
15 Ago 2000
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