EL SUPREMO RECONOCE EL DERECHO DE UN TRABAJADOR MARROQUI A PERCIBIR MAS SUBSIDIO SOCIAL PORQUE SU MUJER VIVE FUERA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido a un trabajador marroquí el derecho a percibir un subsidio socialde mayor cuantía por tener a su mujer a cargo, aunque ella no convive con él y reside en el país magrebí.

El caso que ha dado lugar a la sentencia se remonta a abril de 1997, cuando Ahmen El Hamdouini, de 73 años y residente en España, agotó la prestación contributiva por desemplo y solicitó subsidio asistencial al Instituto Nacional de Empleo (INEM), el cual le fue concedido durante seis meses, por entender que no tenía responsabilidades familiares.

El Supremo considera probado que, en la fecha e la solicitud, Ahmen El Hamdouini "tenía a su cargo a su esposa El Hamdoui Rahma, de 77 años, con domicilio en Marruecos", la cual no ejercía actividad alguna fuera del hogar y poseía bienes susceptibles de generar rentas".

En noviembre de 1998, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia por la que se declaró el derecho de Ahmed El Hamdouni al subsidio que había solicitado por un periodo de seis meses prorrogables a dos años y medio, tiempo en el que percibiríael 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente.

El Supremo confirma ahora este fallo, amparándose en el artículo 215.2 de la Ley General de Seguridad Social, que entiende por responsabilidades familiares "tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos" cuando el conjunto familiar tenga además limitaciones económicas.

Para el Alto Tribunal, cuando el legislador dictó dicha normativa sobre la Seguridad Social lo hizo con el fin de ayudaraquellas personas que deben mantener económicamente a sus familiares, aún cuando no convivan en el mismo techo, "situación que, por lo demás, es harto frecuente en el caso de los trabajadores migrantes, lo que supone una carga adicional a su condición de tales".

En este caso, el Supremo considera que la mujer del demandante carece de ingresos de toda índole y no hay datos que permitan deducir que ambos están separados legal o voluntariamente, lo que lleva a pensar que, efectivamente, la esposa está acargo del solicitante.

De esta forma, el Alto Tribunal sienta doctrina jurisprudencial al establecer que no es necesario que ambos cónyuges convivan, sino demostrar que no están separados legal ni voluntariamente, para que el que mantiene al otro pueda percibir un subsidio asistencial.

Los magistrados han llegado a esta conclusión al comparar este caso con otro idéntico, relativo a un trabajador marroquí residente en España y cuya mujer vivía en Tánger, a quien la Sala de lo Social del Tribunal Sperior de Justicia de Cataluña le denegó el derecho ahora concedido a Ahmen El Hamdouini, sentando una doctrina que deberá seguirse para casos similares.

(SERVIMEDIA)
22 Oct 2000
VBR