EL SUPREMO RECONOCE EL DERECHO A LA PENSION DE VIUDEDAD, AUNQUE EL FALLECIDO NO ESTUVIERA DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la pensión de viudedad a una mujer cuyo marido no estaba dado de alta en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento, según el fallo de una sentencia dada a conocer hoy por CCOO.

El AltoTribunal ha desestimado así un recurso del Instituto Nacinal de la Seguridad Social, que pretendía denegar el derecho a las prestaciones de viudedad y orfandad por no concurrir en el fallecido la situación de "alta" o "asimilado" a la Seguridad Social.

El Supremo considera que hay que entender ampliado el requisito de alta en la Seguridad Social cuando la enfermedad que determina la muerte del causante se inicia bastante antes de producirse la baja.

"Es explicable que el trabajador en vida, por ls circunstancias que concurrían en su situación, descuidara los resortes legales necesarios para continuar en alta, pero los familiares del causante no deben resultar perjudicados por la conducta pasiva de éste", señala la sentencia.

El Supremo sostiene que cuando la enfermedad surgida con anterioridad a la baja determina la situación de invalidez con derecho a prestación no contributiva, hay que entender que el trabajador fallecido se halla en situación asimilada a la de alta, ya que es precisamente a invalidez la que provoca no sólo la baja en la Seguridad Social, sino también la imposibilidad genérica para el trabajo.

(SERVIMEDIA)
13 Feb 1999
JRN