EL SUPREMO RECONOCE EL CARACTER INDEFINIDO PARA CONTRATOS TEMPORALES A TRABAJADORES QUE NO FIGURAN EN EL PARO
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el carácter indefinido para contratos temporales firmados con personas que no figuraban previamente en el las listas de paro del Instituto Nacionl de Empleo (Inem), según una sentencia hecha pública hoy por CCOO.
En la sentencia, el Supremo obliga a la Tesorería General de la Seguridad Social en Navarra a reponer en sus puestos de trabajo a los actores Pedro Ruíz Compains y Félix Velázquez García despedidos de su puesto de animadores del Instituto de Servicios Sociales de Navarra.
El motivo alegado por el tribunal para aceptar el recurso de los dos despedidos es que el contrato temporal de fomento del empleo por el que se les contrató se izo sin que los trabajadores estuvieran previamente inscritos en las Oficinas de Empleo.
Además, según el sindicato, el Supremo califica de fraude de ley o vulneración de los preceptos legales, el incumplimiento de los requisitos previos para efectuar un contrato temporal de fomento del empleo.
El tribunal también tiene en cuenta, con anterioridad a la celebración de los contratos temporales objeto de la demanda, que los despedidos habían trabajado en otros organismos de las Administraciones Públcas, lo que motivaba que los afectados no estuvieran en las listas de paro.
Para el equipo jurídico de CCOO, la sentencia "reitera lo que ya es jurisprudencia uniforme del Tribunal Supremo en cuanto a que las Administraciones Públicas, cuando actúan como empresarios y celebran contratos de fomento de trabajo temporales deben respetar la norma laboral".
Asimismo, advierte que la Administración Pública puede vincularse o resultar vinculada por un contrato laboral por tiempo indefinido, independientmente y al margen de la típica relación funcionarial o de carácter administrativo".
(SERVIMEDIA)
05 Ene 1993
G