Tribunales
El Supremo rechaza la suspensión cautelar del nombramiento de Rafael Mozo como presidente suplente del CGPJ
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La Sala III, en su Sección Sexta, del Tribunal Supremo (TS) ha acordado rechazar la medida cautelar de suspensión de la designación como presidente suplente del Consejo General del Poder Judicial de Rafael Mozo, solicitada en los recursos formulados contra el acuerdo del Pleno del CGPJ de 13 de octubre de 2022.
El pasado mes de octubre, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ya rechazó la medida cautelarísima en ese mismo sentido solicitada por el secretario general del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), José Luis de Benito, al no apreciar circunstancias de especial urgencia para su adopción.
Por ese motivo, la Sala acordó en su día tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario conforme al artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción, dando traslado al abogado del Estado por un plazo de diez días. Y es ahora cuando toma la decisión, que rechaza nuevamente la petición.
El Supremo ya se pronunció también sobre el auto del vocal del CGPJ Wenceslao Olea, que también solicitaba la nulidad del acuerdo de nombramiento de Mozo y solicitaba la cautelarísima de su suspensión.
El auto explicaba que el secretario general fundaba su solicitud en que el mantenimiento del nombramiento “va a causar no solo un perjuicio irreparable a unos intereses generales tan valiosos como los que ha de perseguir y garantizar un órgano constitucional de la trascendencia del CGPJ, sino que tal perjuicio es inmediato e inminente desde el mismo día en que se adoptó, dictando y acordando actos y resoluciones afectadas de nulidad radical por la manifiesta ilegalidad de su designación, vicio que se va a proyectar, necesariamente, a toda su actividad, no solo administrativa sino institucional”.
Entendía el recurrente que los acuerdos del pleno del Consejo del pasado día 13 carecen de validez legal y concluye que es necesaria la adopción de la medida cautelarísima y urgente de suspensión de la ejecutividad de los acuerdos impugnados para evitar “un perjuicio de carácter irreparable e inmediato al CGPJ”.
(SERVIMEDIA)
23 Nov 2022
SGR/clc