CASO FILATELIA

EL SUPREMO RECHAZA SUSPENDER EL DECRETO DE TARIFAS ELÉCTRICAS PARA 2006 A SOLICITUD DE CÉNTRICA ENERGÍA

- Argumenta que supondría "una muy grave perturbación" del sistema eléctrico

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha denegado la petición formulada por Céntrica Energía de anular el punto 1.1 del decreto de tarifas eléctricas para 2006 aprobado por el Gobierno el 31 de diciembre de 2005, que fija la subida del recibo para 2006 en el 4,48%.

Según un auto al que ha tenido acceso Servimedia, fechado el 7 de julio, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal afirma que no hay razones suficientes para aceptar la suspensión cautelar de la norma, aunque no entra a valorar el fondo del asunto.

Céntrica Energía fundamentaba su recurso en que la subida de tarifas pretendía resolver el déficit de tarifa generado en 2005, en el que, según la demandante, el precio medio de la energía en el mercado mayorista o "pool" se había situado un 70% por encima de lo previsto por el Gobierno.

Este hecho provoca, según Céntrica, el "cierre" del mercado minorista de electricidad a las comercializadoras, que ven reducidos sus márgenes y no pueden ofrecer "un precio competitivo", ya que los distribuidores verán compensadas sus pérdidas por el déficit tarifario.

Este hecho "distorsiona gravemente la competencia en el mercado minorista de electricidad en España", en beneficio de distribuidoras y perjuicio de comercializadoras, dice Céntrica.

La compañía apunta que las eléctricas españolas, al ser generadoras de energía, pueden elevar el precio de venta en el mercado mayorista aunque perjudiquen a sus propias comercializadoras, ya que lo que pierden por esta parte lo compensan por la primera.

El sistema, "además de incentivar el incremento de precios en el mercado mayorista y falsear el proceso de liberalización del sector", deja "sin sentido ni lógica económica la actividad de las comercializadoras".

La patronal de las eléctricas, Unesa, y las dos principales compañías españolas, Endesa e Iberdrola, habían presentado alegaciones solicitando que no se adoptaran las medidas cautelares reclamadas por Céntrica.

COMPLEJIDAD DE LOS HECHOS

El Supremo afirma que los hechos denunciados han de ser estudiados con detenimiento por la "complejidad" de los asuntos y por el hecho de que son aspectos sobre "cuya realidad existe un debate al menos equilibrado".

Es el caso, afirma en el auto, "con la continua referencia a la igualdad (jurídicamente discutible, pues se trata de regímenes legalmente diferenciados) entre distribuidores y comercializadores; con la consideración implícita acerca de la conducta de los comercializadores integrados verticalmente en grandes grupos".

"La solución jurídicamente aceptable no se presenta con la claridad suficiente, en uno y otro sentido como para sostener en este momento del proceso, ni siquiera de modo meramente provisional, que la tesis de la recurrente tenga mayor o mejor apariencia de buen derecho que la contraria", añade el auto.

Una suspensión cautelar, aduce el Supremo, "supondría una muy grave perturbación del sistema eléctrico en su conjunto y de los intereses públicos en general", razón por la cual el Alto Tribunal ha rechazado tomar medidas cautelares sobre otros decretos de tarifas de años anteriores.

(SERVIMEDIA)
18 Jul 2006
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