ESTATUTO CATALUÑA

EL SUPREMO RECHAZA SUSPENDER EL ACUERDO DE LA JUNTA ELECTORAL SOBRE LA CAMPAÑA DEL REFERÉNDUM

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado suspender el acuerdo dictado el pasado 24 de mayo por la Junta Electoral Central sobre la campaña institucional para el referendum de aprobación del proyecto del Estatuto de Cataluña, según consta en una resolución hecha pública hoy.

La citada suspensión había sido solicitada por la Generalitat de Cataluña en el recurso que presentó contra dicho acuerdo, que limita la campaña institucional a informar de la fecha del referéndum, del procedimiento que hay que seguir para votar y de los trámites para el voto por correo.

En su resolución, el Supremo indica que la campaña no debe incentivar el voto, ya que "el derecho a la abstención es una opción legítima del elector".

El Alto Tribunal señala también que "el derecho de participación política consagrado en el artículo 23 de nuestra norma constitucional requiere de la neutralidad de los poderes públicos", finalidad perseguida por la reforma legislativa de la Ley Orgánica Electoral General.

Además, los magistrados sostienen que el acuerdo de la Junta Electoral General Central "se acomoda" al contenido de la citada ley.

El Supremo recuerda que la Ley Orgánica Electoral General establece que los poderes públicos que hayan convocado un proceso electoral puede llevar a cabo una campaña institucional destinada a informar sobre cuándo y cómo votar, "sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores".

Para el Alto Tribunal, "el legislador ha querido evitar que la campaña institucional informe sobre extremos distintos" de los recogidos en la citada ley orgánica. "Y tampoco quiere que se incentive la participación", añade.

INFORMACIÓN

El Supremo, que indica que la resolución de hoy no prejuzga el fondo del asunto, indica que "el hecho de no acordar la suspensión del acto recurrido, no puede llevar a la conclusión de que los ciudadanos no conocerán el contenido del Estatuto que van a votar".

El Alto Tribunal afirma que el acuerdo de la Junta Electoral Central "no cierra otras posibilidades de difusión del Estatuto, como el reparto domiciliario gratuito u otras".

No obstante, señala que ésta es una cuestión en la que no puede entrar el Tribunal Supremo, y añade que las dudas a este respecto pueden ser consultadas a la Junta Electoral Central.

La resolución de hoy cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, al que se adhire también Nicolás Maurandi Guillén.

A sus juicio, "corresponde al poder público que ha convocado el referendum, o sea a la Generalidad de Cataluña, poner a disposición de los ciudadanos, en el marco de la campaña institucional, información objetiva y neutral sobre el Proyecto de Estatuto de Autonomía", sostienen.

(SERVIMEDIA)
06 Jun 2006
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