EL SUPREMO RECHAZA EL RECURSO DE LAS EMPRESAS GASOLINERAS CONTRA EL DECRETO DE LIBERALIZACION DEL SECTOR
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio contra el real decreto de medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos.
Los empresarios de gasolineras pidieron la impugnación de este decreto o al menos la anulación de los artículos referidos a la instalación en las carreteras estatales de carteles informativos con la disancia a las dos estaciones de servicio más próximas, así como el tipo, precio y marca de los combustibles ofrecidos en ellas.
Los recurrentes consideran que estos preceptos "vulneran el derecho comunitario", que prohibe los acuerdos entre empresas para la fijación de precios. El Supremo rechaza este argumento porque, dice, la norma se limita a pedir la publicación de los precios, y si por ello las gasolineras deciden subir o bajar los precios, esto obedece al "normal juego de la competencia, y nada tine que ver con las prácticas concertadas"..Por otro lado, los empresarios de estaciones de servicios aseguraban en su recurso que la información que se les pide incluir en estos carteles es excesiva, por lo que "dificilmente los conductores pueden percibirla desde su vehículo sin aminorar la velocidad".
Sobre este asunto, el Supremo indica que la norma se atiene a lo establecido legalmente, y por ello corresponde al legislador juzgar si estos letreros "resultan compatibles con la atención que es pueden dedicar los conductores y el eventual peligro que ello implique".
A las protestas por el elevado coste que supone la instalación de estos carteles, que los recurrentes cifran en torno al millón de pesetas, la Sala de lo Contencioso Administrativo replica que esto no significa que el coste sea desproporcionado respecto a los fines que lo justifican.
Además, el Alto Tribunal señala que ya no hay obligatoriedad de instalar estos carteles en las carreteras estatales, pues se permite que lasestaciones de servicio opten por adherirse a otro sistema de información sobre precios y ubicación a través de la telefonía móvil y otros medios telemáticos.
(SERVIMEDIA)
04 Mayo 2003
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