EL SUPREMO RECHAZA QUE INTERIOR PUEDA EXPULSAR A LOS EXTRANJEROS SOLO POR SER DETENIDOS O INVESTIGADOS POR UN DELITO
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Un ciudadano extranjer, sea comunitario o no, que haya sido detenido o investigado judicialmente por la comisión de un delito en España no puede ser expulsado hasta que no haya un fallo judicial sobre el caso, según dos sentencias del Tribunal Supremo en las que anula sendas órdenes de expulsión dictadas por el Ministerio del Interior.
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal anula una resolución dictada por el Ministerio del Interior en octubre 1993, en la que acordaba expulsar de territrio español y prohibir la entrada durante tres años a un ciudadano austriaco que había sido detenido por los presuntos delitos de tráfico de armas y falsificación.
Según el Supremo, la supuesta implicación del detenido en "actividades contrarias al orden público o a la seguridad interior o exterior del Estado" no es motivo suficiente para acordar su expulsión, tanto desde el punto de vista de la legalidad como desde el de la presunción de inocencia.
Del mismo modo se pronuncia este tribunal respeto a la orden de expulsión de un ciudadano marroquí acordada por el Ministerio del Interior en marzo de 1993. En este caso, el Gobierno español le prohibía la entrada en el país durante cinco años por haberse iniciado diligencias judiciales contra él por un presunto delito de robo.
El Alto Tribunal argumenta que ni la mera formulación de denuncias policiales ni la tramitación de diligencias judiciales penales son motivo de expulsión mientras la Administración desconozca el resultado de las diligenciaspenales.
(SERVIMEDIA)
12 Nov 2000
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