Gestación subrogada

El Supremo rechaza inscribir la filiación de dos menores nacidos por gestación subrogada en Texas

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha rechazado reconocer en España la filiación de dos menores nacidos mediante un contrato de gestación subrogada celebrado en Texas (EEUU), al considerar que vulnera el orden público español y los derechos fundamentales tanto de la madre gestante como de los niños.

En una sentencia conocida este lunes, el Pleno de la Sala Civil del Alto Tribunal desestima el recurso de casación presentado contra un auto de una audiencia provincial que había denegado el reconocimiento de una resolución judicial estadounidense sobre la filiación.

Los magistrados sostienen que el contrato de gestación subrogada "entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor", ya que ambos "son tratados como meros objetos" susceptibles de comercio, privándose además al niño del derecho a conocer sus orígenes biológicos.

La sentencia recuerda que en España estos contratos son nulos de pleno derecho y señala que la reciente Ley Orgánica 1/2023 considera la gestación subrogada como una forma de violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo.

PROTECCIÓN DEL INTERÉS DEL MENOR

El tribunal indica que existen vías legales para proteger a los menores, como la determinación de la filiación biológica paterna si existe tal relación, o la adopción cuando hay convivencia en un núcleo familiar estable, con las garantías propias de estas instituciones.

Los magistrados explican que el ordenamiento español "prevé medios para determinar la relación paterno o materno-filial que son respetuosos con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del menor", sin necesidad de reconocer efectos a un contrato prohibido.

La resolución señala que la protección del interés superior del menor "no puede lograrse aceptando acríticamente las consecuencias del contrato de gestación por sustitución" y sus efectos en materia de filiación previstos en la legislación de Texas.

El Supremo destaca que debe evitarse potenciar esta práctica, pues facilitaría "la actuación de las agencias de intermediación" que podrían asegurar a sus clientes el reconocimiento automático en España de la filiación, pese a vulnerar derechos fundamentales.

VÍAS ALTERNATIVAS DE PROTECCIÓN

Los magistrados recuerdan que el Ministerio Fiscal puede ejercitar acciones para determinar la correcta filiación de los menores y garantizar su protección, considerando su posible integración en un núcleo familiar de facto.

La sentencia explica que esta solución "satisface el interés superior del menor", pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera dignos de protección.

El Alto Tribunal alude a una resolución del Parlamento Europeo, que señala que los contratos de gestación subrogada vulneran la dignidad de la mujer gestante, cuyo "cuerpo y funciones reproductivas se utilizan como materia prima", así como los derechos del niño, que es tratado como objeto de comercio.

La resolución cita el Informe del Comité de Bioética de España de 2017, que concluye que el deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas.

(SERVIMEDIA)
09 Dic 2024
NBC/clc