EL SUPREMO REBAJA LA PENA A UN VIOLADOR AL UNIFICAR LA VIOLACION Y LA FELACION CONTRA UNA MENOR
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El Tribunal Supremo ha reducido de 15 a 12 años de prisión la condena a un hombre que obligó a una menor a realizarle una felación, para posteriormente penetrarla vaginalmente, por considerar que ambos hechos constituyen un único delito, al haberlos cometio uno detrás de otro.
Los hechos que han dado lugar a la sentencia se remontan al 30 de enero de 1994, cuando Jesús Rodríguez Ibarra obligó a una niña de 15 años a acompañarle a una cabaña, para luego obligarle a "chuparle el miembro viril", tras lo cual, "la tumbó en un colchón que había en la cabaña y procedió a penetrarla vaginalmente".
Para el Alto Tribunal, no puede decirse que la felación y posterior penetración vaginal constituyan un delito "continuado" de violación, sino más bien uno solo ya que los hechos descritos (desde que se llevó a la niña hasta la segunda agresión sexual) suponen "un supuesto de realización progresiva" del delito.
"Hay un solo hecho y, en consencuencia, un delito unitario, porque uno solo es el contexto situacional y una sola la motivación del autor", según el Supremo.
Para el Alto Tribunal, "una penetración bucal, inmediatamente seguida de otra vaginal, puede significar, en la mecánica de los hechos, una realización progresiva del tipo de violación aunquecada una de las penetraciones suponga objetivamente un atentado distinto contra la libertad sexual susceptible de ser subsumido de forma autónoma" en dicho tipo delictivo.
(SERVIMEDIA)
29 Mayo 1999
VBR