EL SUPREMO REBAJA LA PENA A 5 MIEMBROS DEL EXERCITO GUERRILLEIRO PORQUE NO HUBO PREMEDITACION EN LA MUERTE DE UN GUARDIA CIVIL
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rebajado la condena que impuso en su día la Audiencia Nacional a 5 miembros del Exercito Guerrilleiro do Povo Galego Ceibe, al consderar que no hubo premeditación en la muerte de un agente de la Guardia Civil, fallecido durante el asalto que los terroristas hicieron a una patrulla de la Benemérita con el propósito de apoderarse de sus armas reglamentarias y uniformes, según una sentencia a la que ha tenido acceso Servimedia.
De este modo, el Alto Tribunal absuelve a los 5 terroristas, Josefa Rodríguez, Ramón Piñeiro, Juan Carlos Deibe, Francisco Javier Filgueira y Alessandra Queiros, del delito de asesinato en grado de frustració por el que fueron condenados por la Audiencia Nacional a 18 años de cárcel cada uno, aunque les impone 10 años de prisión como autores directos del delito de homicidio frustrado.
La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ramón Montero, confirma, sin embargo, el resto de las penas impuestas por la Audiencia Nacional a estos terroristas y otros 4 acusados y que, en total, superan los 350 años de cárcel por los delitos de pertenencia a banda armada, utilización ilegítima de vehículo a motor, detnción ilegal, atentado con resultado de muerte, tenencia ilícita de armas, tenencia de explosivos, falsificación y por colaboración con banda armada.
El Alto Tribunal estima así parcialmente un recurso de casación interpuesto por los 5 condenados, quienes alegaron que de la narración de la sentencia de la Audiencia Nacional no había base fáctica alguna para sostener la acusación de asesinato en grado de frustración, dado que precisaba que los acusados "deciden apoderarse de las armas reglamentarias, uiformes y material de una patrulla de la Guardia Civil".
Por ello, el tribunal entiende que en ningún pasaje del fallo de la Audiencia Nacional "aparece el propósito reflexivo de dar muerte, que del relato sólo fluye como un dolo eventual incompatible con la premeditación". Por ello, estima que sólo puede apreciarse existente "tan sólo un delito de homicidio en grado de frustración", en lugar del de asesinato frustrado.
Los miembros del Exercito Guerrilleiro do Povo Galego Ceibe fueron condenadosel 23 de febrero de 1994 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tras considerar probado que el 2 de febrero de 1989 asaltaron una patrulla de la Guardia Civil en la zona de Villarboy (Galicia) simulando un accidente de tráfico con el fin de apoderarse de su material.
Según esta sentencia, durante el asalto uno de los miembros de la patrulla de la Benemérita resultó muerto por disparos de los terroristas, que también hirieron a otro agente.
Añade que para realizar esta acción, los terrorstas habían obligado poco antes bajo amenazas a entregarles su arma a un guarda jurado, al que abandonaron atado y amordazado en su vehículo. Los acusados fueron detenidos poco después, siéndoles intervenido en varios escondites diverso material explosivo.
(SERVIMEDIA)
29 Mar 1996
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