EL SUPREMO REBAJA LA CONDENA POR TORTURAS A DOS GUARDIAS CIVILES PORQUE NO SE LES APLICO EL CODIGO PENAL MAS FAVORABLE
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado a la mitad la condena impuesta a dos guardias civiles por un delito de torturas cometidoen 1991, por considerar que no se les aplicó el Código Penal más favorable, que en su caso era el antiguo.
Los hechos que se declaran probados ocurrieron el 3 de abril de 1991, cuando la víctima, Manuel I.C., fue trasladada a un piso que estaba siendo registrado en relación con la investigación de la muerte de José Chacón Martínez, acaecida dos días antes.
Dentro de la vivienda, fue interrogado por Jesús Nicolás Pestana Pérez, de 34 años, acerca de la persona sospechosa del asesinato. Sin embargo Manuel I.C. aseguró al agente que no conocía al presunto homicida.
Al cabo de un rato entró en la habitación donde se producía el interrogatorio el guardia civil Francisco Ortiz Pérez, de 36 años. "Cuando su compañero de equipo le explicó que no había podido obtener hasta el momento dato alguno de utilidad de Manuel I.C., empezó a golpear a éste, a fin de conseguir la deseada información, sin que Jesús Nicolás Pestana tratara de impedirlo", dice la sentencia.
Francisco Ortiz, con el silencio de esús Nicolás Pestana, siguió golpeando a la víctima, "hasta que, convencidos de que realmente no sabía nada de lo que le preguntaban, lo dejaron marchar, no sin antes ser advertido (por su agresor) de que no contase lo ocurrido, porque, de otro modo, podría ser peor".
La víctima sufrió hematomas en la ceja izquierda, erosiones en la espalda y en ambos hombros, así como dolores en ambos brazos. Tardó seis días en reponerse, si bien no precisó más que una primera atención médica.
Nueve años después el 25 de octubre de 2000, la Audiencia Provincial de Madrid consideró que los hechos relatados eran constitutivos de un delito de torturas y una falta de lesiones, por lo que condenó a cada uno de los dos guardias civiles a un año de prisión y nueve de inhabilitación, así como a una multa de 180 euros, en virtud del Código Penal de 1995.
Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que se les pudo aplicar el Código Penal antiguo, por ser más favorable a los preocesados, dado que esablece penas mínimas menores.
A esto hay que añadir que el procedimiento judicial sufrió un "considerable retraso" que obliga a imponer la pena mínima, dice el Alto Tribunal, puesto que el tiempo transcurrido provoca una "reducción del interés social de la condena".
Con estos argumentos, los magistrados condenan a ambos agentes de la Guardia Civil a seis meses y un día de prisión menor, así como a seis años y un día de inhabilitación especial.
(SERVIMEDIA)
28 Oct 2002
VBR